La importancia del derecho de petición a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. Mario Mejía Kargl. Socio MGK despacho

Artículo de investigación · Derecho constitucional

La importancia del derecho de petición

a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y su futuro ante la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación 2024

Autor:
Fuente original: El Ágora. Revista de Derecho de la Universidad La Salle, año 5, núm. 8, agosto-diciembre 2025, pp. 14-17
Materia: Derecho constitucional · Amparo · Derechos humanos
Jurisdicción: México federal · Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

Resumen ejecutivo: El artículo analiza la evolución del derecho de petición a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y de la Ley de Amparo de 2013. Sostiene que el derecho de petición dejó de ser únicamente una vía para obtener una respuesta formal en breve término y adquirió relevancia como instrumento de exigibilidad de derechos humanos, articulado con el juicio de amparo frente a respuestas negativas u omisiones de autoridad.

Derecho de petición y acción general

En la clase de amparo de la licenciatura en Derecho se analiza qué es la acción, cuáles son sus elementos y se realiza un estudio particular de la acción de amparo, pero ninguna materia de derecho analiza de manera directa y con profundidad la principal de las acciones, es decir, el género del cual se desprenden todas las especies de acciones —desde el juicio de amparo hasta cualquier clase de juicio en la vía ordinaria, ya sea administrativo, civil, laboral o penal, entre otros—: el derecho de petición previsto en el artículo 8 constitucional.

El artículo 8 constitucional establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Reforma constitucional de 2011 y cambio de paradigma

Debe enfatizarse que no es lo mismo el derecho de petición previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 —y a la nueva Ley de Amparo de 2013— que después. Hay muchas formas de explicarlo, pero una forma didáctica consiste en partir de la distinción entre derecho programático —aquel que establece deberes del Estado, pero carece de eficacia directa— y derecho pragmático, entendido como instrumental, con una perspectiva amplia que privilegia la eficacia.

En ese mismo año, los ex ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ulises Schmill y Carlos de Silva, en un ensayo cuyo objeto es el análisis del interés legítimo como elemento de la acción de amparo consecuencia de las reformas constitucionales de 2011, señalaron que:<sup>1</sup>

Existe otro tipo de normas a las que se ha llamado programáticas pues, como su nombre indica, establecen programas tendientes a que el Estado alcance a futuro determinadas metas, alcance que no puede ser actual o inmediato por diversas circunstancias entre las cuales destacan las limitaciones presupuestales, las limitaciones tecnológicas, etc. (...). Las normas programáticas no pueden hacerse efectivas mediante decisiones de carácter jurisdiccional...

Tal aseveración demuestra que pocos se encontraban listos para comprender prematuramente los alcances de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011: la inclusión del interés legítimo en adición al jurídico, la reinterpretación del principio de relatividad de las sentencias, el establecimiento de los principios de interpretación pro homine y pro actione<sup>2</sup>, y la posibilidad de reclamar omisiones de cualquier autoridad con independencia de su carácter formal.

Los alcances de la reforma transformaron, de un día para otro, las normas programáticas en pragmáticas. Ello podría realizarse a través de un binomio de acciones: el derecho de petición y el juicio de amparo. Mucha importancia se otorgó a la evolución de la acción especial —el juicio de amparo—, pero poca se había reconocido a las implicaciones que tuvo la acción general: el derecho de petición.

Exigibilidad de derechos humanos y juicio de amparo

Si con motivo de la reforma referida es posible reclamar en amparo actos de autoridad, normas generales y, sobre todo, omisiones administrativas, jurisdiccionales y legislativas, ya sean totales o parciales, el derecho de petición transitó de ser un derecho de simple solicitud al que deba recaer una respuesta congruente en breve término, para constituirse en un verdadero instrumento de eficacia en la exigencia de la observancia de los derechos humanos reconocidos por la Constitución o por los tratados internacionales en la materia.

En concreto, con motivo de la reforma señalada, hoy se puede pedir al Estado el respeto a la libertad de expresión, el acceso al líquido vital, la vivienda digna, la educación, la libertad, el medio ambiente sano, la salud y la no discriminación; es decir, a cualquier derecho humano, ya sea económico, social, cultural, ambiental, civil o político. La respuesta debe ser concreta, objetiva y fundada.

Si la respuesta no cumple con esos parámetros, ante el ejercicio de la acción genérica consistente en el derecho de petición, una respuesta negativa u omisiva generará la posibilidad de ejercer la acción especial: el juicio de amparo. Entonces, las normas programáticas han perdido ese carácter: hoy cualquier norma general, sin importar su jerarquía, que reconozca un derecho humano o derechos sustantivos, es exigible a través del juicio de amparo si la autoridad niega la petición de manera injustificada u omite responder.

Antes de la referida reforma constitucional, ejercer el derecho de petición sólo exigía una respuesta en breve término. Ahora es exigible una respuesta en breve término, pero también objetiva, fundada y motivada si se trata de una petición de respeto a los derechos humanos. Sobre todo, la respuesta u omisión puede ser judicializada de fondo y no sólo de forma.

Caso ilustrativo: acceso al agua y reinterpretación del efecto relativo

Un claro ejemplo de ello, entre otros miles, fue el juicio de amparo promovido por la organización no gubernamental Hic-Al en representación de una mujer de escasos recursos en Xochitepec, Morelos, que carecía de agua —aun cuando en la misma zona existían parques acuáticos y campos de golf—. A través de un simple derecho de petición a la autoridad municipal se solicitó contar con el líquido vital y, ante la negativa injustificada, el Poder Judicial de la Federación ordenó la construcción de una red que llevase agua a la quejosa, lo que terminó beneficiando a la comunidad donde habitaba, disponiendo además garantizar la entrega del líquido vital mediante pipas mientras la red se construía.<sup>3</sup>

El derecho de petición fue fundamental y el efecto relativo de la sentencia fue reinterpretado.<sup>4</sup>

Normas generales, eficacia y no regresión

Así, los derechos que se establecen en normas generales —cualquiera que sea su jerarquía— no pueden ser simples declaraciones programáticas. Todo aquello que está reconocido en una ley debe ser derecho positivo, eficaz y vigente, cuya exigencia de observancia puede hacerse valer a través del derecho de petición y, ante una respuesta negativa, judicializarse a través del juicio de amparo.

El Estado no sólo debe guardar las formas suscribiendo y ratificando tratados internacionales en materia de derechos humanos, o estableciendo un catálogo extenso de derechos en la Constitución, leyes y normas generales que pudiesen tener sólo efectos políticos o dogmáticos. Las cosas han cambiado; no puede permitirse una regresión. Por ello, la importancia del derecho de petición.

Reforma judicial de 2024 y futuro del derecho de petición

Finalmente, a la fecha no podemos dilucidar los posibles impactos que pueda tener la denominada reforma al Poder Judicial de la Federación del 15 de septiembre de 2024, ya sea como reforma sustancial con impacto positivo o negativo al Estado de Derecho. Lo que sí es posible es luchar porque tal reforma no sea regresiva, sino que fortalezca los beneficios parcialmente alcanzados, entre ellos, la posibilidad de pedir al Estado la observancia de los derechos humanos a través del derecho de petición y, ante su negativa u omisión, la posibilidad de judicialización ante juzgadores competentes y autónomos.

Posdata. El 26 de enero de 2024 se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación tres criterios de interés en torno a una nueva interpretación del derecho de petición, en los que la Primera Sala de la Suprema Corte reconoce la importancia de tal derecho en el orden jurídico nacional e incluso como pilar de la democracia representativa, en la que los ciudadanos no se limitan a votar, sino que tienen una participación en la dirección de los asuntos públicos, permitiendo la realización de derechos fundamentales, incluso a través de redes sociales.<sup>5</sup>

Cita sugerida: Mario Mejía Kargl, “La importancia del derecho de petición: a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y su futuro ante la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación 2024”, MGK Observatorio, publicado originalmente en El Ágora. Revista de Derecho de la Universidad La Salle, año 5, núm. 8, agosto-diciembre 2025, pp. 14-17, disponible en: https://www.mgkobservatorio.com/publicaciones/importancia-derecho-peticion-reforma-derechos-humanos-poder-judicial.

© 2025 autor correspondiente y/o publicación original. Para MGK Observatorio, se recomienda publicar únicamente si se cuenta con autorización del autor y, en su caso, con autorización o confirmación de republicación de la revista fuente. Se permite citar este contenido con atribución visible al autor, fuente original, MGK Observatorio y enlace directo a la publicación original.

Este contenido tiene fines informativos y de divulgación técnica. No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye el análisis del caso concreto.
Previous
Previous

Autores: Fernando Mejía M. y Mario Mejía K. Contribución para Chambers Global Practice Guides Mexico: Law and Practice - Public Procurement 2026.

Next
Next

Los dilemas éticos de la industria farmacéutica: el balance entre la maximización de utilidades y la responsabilidad social de salvar vidas. Autor invitado Marcial Luján