Claves de proveedor único: competencia decidida antes de licitar
Competencia económica · Contratación pública
Claves de proveedor único: competencia decidida antes de licitar
La configuración administrativa de las claves del Compendio puede definir anticipadamente quién participa en las compras públicas de insumos para la salud y bajo qué condiciones.
De manera paralela a la ley marco de la materia, otros ordenamientos hacen referencia a aspectos anticompetitivos. Así, por ejemplo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prohíbe requisitos que tengan por objeto o efecto limitar la competencia y libre concurrencia (artículo 40).
Ahora bien, la disponibilidad de un insumo para la salud en el sector público comprende cuatro momentos (Mejía Kargl, tesis doctoral en curso sobre desabasto de insumos para la salud, Universidad La Salle): i) obtención del registro sanitario; ii) inclusión en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud; iii) diseño y ejecución de la contratación pública; y iv) distribución en el país. En todos debe resguardarse la competencia, pero el segundo suele pasar inadvertido.
La inclusión en el Compendio incide en toda compra pública futura, pues conforme al artículo 28 de la Ley General de Salud, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud se ajustarán a él. La clave opera así como definición anticipada y vinculante del mercado relevante: determina quién puede concurrir a las compras consolidadas, y a qué precio máximo, antes de la licitación.
¿Qué pasa cuando la cédula descriptiva se redacta de forma que solo un insumo o fabricante puede cumplirla? La expresión “clave monopólica”, ajena a la legislación, confunde cuatro supuestos: a) fuente única por exclusividad legal (patente vigente, no considerada monopolio prohibido); b) descripción restrictiva (indicaciones exclusivas, requisitos innecesarios o dos insumos fundidos en una clave) que solo un producto satisface pese a existir insumos con características equivalentes; c) mercado abandonado por precios o volúmenes; y d) adjudicación reiterada a uno o pocos oferentes. Solo b) plantea un problema de competencia en la inclusión, y solo d), con colusión de posturas, en la licitación.
Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Compendio (DOF 10 de abril de 2024) definen las “claves de proveedor único” (artículo 3, fracción VII), exigen un precio máximo vinculante para el sector público (artículo 23, fracción VIII) y mandatan procurar evitarlas cuando existan insumos equivalentes (artículo 21), pero no prevén criterio de contestabilidad ni vinculación con Cofepris, como existe con el IMPI para patentes. La barrera nace de un acto administrativo, no de un agente económico, y las vías de la Comisión Nacional Antimonopolio frente a ella (opinión y recomendación) son indirectas.
El punto crítico es la calificación administrativa de “fuente única”. En la compra 2025-2026, la plataforma de registro admitió acreditar “derecho de patente o registro sanitario” (Secretaría de Salud, comunicado 472, diciembre de 2024), sin distinguir la causa de la unicidad ni prever impugnación para quien sostenga poder ofertar. Una descripción restrictiva puede así negociarse como exclusividad legal, pero al vencer la patente, la exclusividad legal expira, pero la fáctica creada por la clave no.
Tres propuestas
- Que la calificación de fuente única exija dictamen previo que distinga su causa, con intervención del IMPI para exclusividades y de la autoridad de competencia para descripciones restrictivas.
- Incorporar un criterio de contestabilidad en la Guía de Evaluación de Insumos para la Salud, que identifique cuántos productos con registro sanitario satisfacen cada clave y justifique la restricción cuando sea uno.
- Revisar la descripción de la clave al vencer la exclusividad, con notificación del IMPI al Consejo de Salubridad General.
Fuente: Mario Mejía Kargl y Fernando Mejía Méndez, “Claves de proveedor único: competencia decidida antes de licitar”, The Legal Industry Reviews — LIR México, Edición 20, N.º 2, septiembre de 2026, p. 114. Consultar la publicación original.