Contenido nacional en obras públicas: nuevas reglas para el acero de construcción

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Contenido nacional en obras públicas: nuevas reglas para el acero de construcción

La reforma incorpora el acero de construcción al cálculo del contenido nacional del proyecto, crea un porcentaje específico para ese insumo y refuerza su acreditación y verificación.

31 de agosto de 2026Archivo 2026Lectura: 6 minutos

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de la Administración Pública Federal (Reglas de 2010, reformadas el 11 de agosto de 2025 y el 29 de enero de 2026) (el “Acuerdo”). El Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026 y no aplica a los procedimientos iniciados con anterioridad.

La reforma responde al Acuerdo para el Fomento de la Industria Siderúrgica Mexicana del 29 de abril de 2026 y se concentra en el capítulo de obras públicas, aunque contiene dos cambios que alcanzan a las adquisiciones de bienes, como se menciona en el punto 6.

Aspectos más relevantes

  1. Se establece una nueva fórmula de cálculo para obras públicas, según la cual el contenido nacional del proyecto se calcula ahora como (VSN + VAN) / VTP donde VSN es el valor de los materiales diferentes a los de la construcción; VAN es el valor de los materiales de acero nacionales para la construcción, y VTP es el valor total del proyecto. Hasta ahora el acero de construcción (VAN) estaba excluido del cálculo.

    Los topes de 25% y 40% para proyectos integrales bajo tratados no cambian.

  2. La convocante puede exigir, además, un porcentaje específico de contenido nacional de acero (CNA = VAN / VTA) calculados sobre el valor total del acero del proyecto, con referencia a un nuevo Anexo B que lista los productos siderúrgicos elegibles. La convocante debe fijarlo con base en una investigación de mercado que analice la disponibilidad de oferta nacional, calidad, tiempos de entrega y características técnicas del proyecto.

    En proyectos integrales con acero, la convocante debe preferentemente celebrar diálogos estratégicos, conforme al artículo 26 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para estimar ambos porcentajes antes de fijarlos en las bases.

  3. El licitante debe presentar con su propuesta cuatro manifestaciones bajo protesta de decir verdad —nuevo Anexo 3— y los escritos de sus proveedores, incluidos los de acero.

    El adjudicado deberá entregar, respecto del acero, certificados de molino, de calidad o de conformidad; carta del proveedor sobre fabricación nacional o transformación sustancial; CFDI y, en su caso, pedimentos.

    El escrito del proveedor a la entrega de los bienes deja de tener carácter informativo y estadístico: deberá contener el cálculo del porcentaje, que no puede ser inferior al declarado, acompañarse de la documentación que exija la convocante y servirá de base para la verificación.

    Además, se establece que contratistas y proveedores responden expresamente de la veracidad de lo que entreguen, y la obligación de conservar la información por siete años se extiende a estos escritos.

  4. La residencia de obra verificará el cumplimiento al recibir el acero, con la documentación señalada en el punto anterior. Desaparece el mecanismo introducido en enero de 2026 por el cual la convocante, en caso de duda, acudía al órgano interno de control y, en su caso, a la Secretaría; ahora subsiste sólo la facultad genérica de verificación de la Secretaría.

  5. Se define que el acero de construcción se considera nacional cuando se lleva a cabo en México el recalentamiento de acero semiterminado —nacional o importado—, o se hace en México el procesamiento de producto terminado importado, sólo cuando no exista producción nacional del insumo. La regla no precisa cómo se acredita la inexistencia de producción nacional.

  6. Por lo que hace a la adquisición de bienes, algunos cambios resultan aplicables:

    • La verificación del contenido nacional procede desde que los bienes son entregados, sin esperar a la entrega total; en contratos con entregas parciales o abiertos, la verificación puede iniciarse en cualquier momento. El plazo de seis meses ya había sido eliminado en enero de 2026.

    • En la carga de información en la Bitácora, si una actualización no mantiene el porcentaje declarado o uno superior, la consecuencia deja de ser la terminación anticipada del contrato y pasa a ser el inicio del procedimiento de rescisión, con las consecuencias que ello implica en garantías, penas y eventual inhabilitación.

    En este último punto, es importante hacer notar que la modificación recae sobre una regla cuya vigencia está diferida al 1 de enero de 2027 —por la reforma de enero—, sin que hoy se aclare si el nuevo texto rige desde el 1 de septiembre o desde el 1 de enero de 2027, siendo esto último lo más razonable.

Con base en los comentarios anteriores, será importante revisar las convocatorias en curso y próximas para identificar requisitos de acero y de CNA, así como asegurar que los proveedores siderúrgicos puedan emitir la documentación señalada antes de licitar. En contratos de suministro con entregas parciales, deberá preverse que la verificación puede ocurrir en cualquier momento y que, a partir de 2027, la caída del porcentaje declarado en la Bitácora expone a rescisión.

Esperamos que la información anterior resulte de utilidad, quedando a sus órdenes para cualquier aclaración o duda al respecto.

Referencia normativa: Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2026.

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