Resumen ejecutivo: El Decreto publicado el 31 de octubre de 2025 establece directrices para identificar cuándo los procedimientos de contratación pública deben llevarse bajo la cobertura de tratados comerciales y para fomentar la proveeduría mexicana mediante procedimientos nacionales. El análisis destaca que el Decreto reitera reglas ya previstas, pero intenta restablecer el orden de prelación para determinar el carácter del procedimiento y actualiza el papel de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en materia de contenido nacional.
Referencia: Decreto por el que se establecen directrices de actuación para la identificación de los procedimientos de contrataciones públicas que deben llevarse bajo la cobertura de tratados comerciales, así como en materia de contenido nacional (el “Decreto”)1.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2025 se publicó el Decreto cuyo objeto es que las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal observen, en el marco de la política general de contrataciones públicas, las dos directrices de actuación consistentes en: a) identificar si el carácter de los procedimientos de contratación debe ser intencional bajo la cobertura de tratados internacionales; y, b) fomentar la contratación de proveeduría mexicana mediante procedimientos de contratación nacionales. En relación con tales objetivos, el Decreto establece lo siguiente:
- Respecto del orden de prelación del carácter del procedimiento de contratación, se “reitera” (pues no resulta una cuestión novedosa) que las autoridades deben verificar a través de la investigación de mercado si: a) la contratación se encuentra cubierta en alguno de los capítulos de compra de los tratados de libre comercio celebrados por México2 ; b) si existen excepciones o reservas; o, iii) Aun siendo aplicables los tratados y no existiendo excepciones o reservas, se acredita con la investigación de mercado que en México o en los países con los que se tiene celebrado un tratado, no existen posibles proveedores o bienes para atender el requerimiento en cantidad, calidad y oportunidad.
- Que el procedimiento de contratación deberá ser internacional bajo la cobertura de tratados cuando se cumplan tres requisitos: a) que la autoridad compradora se encuentre listada en el anexo de cobertura; b) que el objeto de la compra se encuentre listado en el anexo se cobertura; y, c) que el valor de la compra iguale o supere el valor del umbral aplicable a cada tratado.
- Que debe analizarse si existen reservas en el tratado respecto de las contrataciones públicas “a efecto de que éstas se lleven a cabo con carácter nacional”. Para ello, deben seguirse las Reglas aplicables de 2010 o aquellas que en el futuro emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (“SAyBG”), y la autoridad a la que podrá consultarse sobre la aplicación de reservas corresponde a la Unidad de Contrataciones Públicas de la SAyBG.
Es de llamar la atención que cuando el Decreto se refiere a la existencia de reservas en el tratado, el efecto es llevar a cabo una licitación de carácter nacional, restando así importancia al carácter de internacional abierto, respecto de la cual no debe perderse de vista que con motivo de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“LAASSP”) es posible llevarla a cabo cuando “sea conveniente en términos de precio” (artículo 39, fracción III, inciso c), con lo que podía terminarse con el orden de prelación que, al parecer, el Decreto pretende restaurar.
- Que la SAyBG celebrará convenios con otras autoridades para contar con información ágil para la verificación del porcentaje de contenido nacional. Tal verificación correspondía previamente a la Secretaría de Economía de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“LAASSP”), ahora corresponde a la SAyBG de conformidad con el artículo 87 de la LAASSP.
Conclusión
Conclusión: En nuestro concepto, el Decreto reitera lo ya previsto en la normatividad de la materia, salvo lo relativo a las nuevas facultades de verificación de la SAyBG que antes correspondían a la Secretaría de Economía. Sin embargo, el Decreto intenta restablecer el orden de prelación que debe de seguirse para seleccionar el carácter del procedimiento de contratación pública, y llama la atención que las consideraciones de las que parte el Decreto no son las correspondientes a la celebración de licitaciones internacionales abiertas (como ha sido el reiterado caso, tratándose de adquisiciones de insumos para la salud), sino que enfatiza las correspondientes a las compras cubiertas por tratados internacionales con capítulo de compra del sector público, así como las nacionales (citando incluso en Plan Nacional de Desarrollo y la política conocida como “Plan México”).
También es importante señalar que este Decreto presidencial se suma y se emite en el marco del diverso Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud, así como el desarrollo de investigación científica nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 20253 (lineamientos que regulan lo establecido en tal Decreto de inversión debían emitirse dentro de los 90 días siguientes a su publicación, lo que no ha ocurrido a la fecha). Mayor información sobre tal Decreto de inversión puede consultarse en: https://www.mgk.mx/files/pNota_Decreto_Fomento_Invesion_Nacional_Insumos_para_la_Salud.pdf
Ciudad de México a 3 de noviembre de 2025