Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: principales cambios 2025

Nueva LAASSP 2025: cambios en contratación pública
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Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: principales cambios 2025

Análisis de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada el 16 de abril de 2025, con énfasis en disposiciones transitorias, nuevos procedimientos de contratación, Plataforma Digital, contratos, sanciones y solución de controversias.

Fecha editorial: 24 de abril de 2025 · Materia: contratación pública, derecho administrativo · Fuente: nueva LAASSP publicada el 16 de abril de 2025.
Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, respecto de la cual se destacan diversas modificaciones relevantes para los procedimientos de contratación pública, la operación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, las modalidades de excepción a la licitación pública, los contratos administrativos, el régimen de sanciones y los mecanismos de solución de controversias.

Lectura ejecutiva. La nueva LAASSP mantiene formalmente a la licitación pública como regla general, pero amplía de forma relevante los supuestos y procedimientos para contratar mediante mecanismos distintos a la licitación, incluyendo diálogo competitivo, adjudicación directa con estrategia de negociación, acuerdos marco y compras mediante Tienda Digital.

I. Disposiciones transitorias

La nueva LAASSP entró en vigor el 17 de abril de 2025. No obstante, varias disposiciones tendrán aplicación gradual, especialmente las relativas a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.

  • Los módulos necesarios para realizar procedimientos de contratación deberán estar en completa operación a más tardar en octubre de 2026.
  • La Plataforma deberá iniciar operaciones en su totalidad a más tardar en octubre de 2027.
  • Mientras tanto, se seguirán aplicando, en lo conducente, las disposiciones de CompraNet.
  • El Reglamento de la LAASSP deberá reformarse dentro de los 90 días hábiles.
  • Los procedimientos de contratación, inconformidades, conciliaciones y sanciones iniciados antes de la entrada en vigor continuarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
  • Los lineamientos y disposiciones referidos en la Ley deberán emitirse a más tardar en abril de 2026.
  • Las políticas, bases y lineamientos deberán emitirse a más tardar en diciembre de 2025.
  • La instalación del Comité de Contrataciones Estratégicas debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor.

II. Procedimientos de contratación

La nueva LAASSP incorpora cuatro procedimientos adicionales a los contemplados en la ley abrogada: diálogo competitivo, adjudicación directa con estrategia de negociación, asignación de contrato específico derivado de acuerdo marco y asignación de órdenes de suministro derivadas de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de servicios conforme a catálogos electrónicos.

ProcedimientoAspectos relevantes
Diálogo competitivoPrevisto para trabajos de alta especialización, soluciones innovadoras o proyectos complejos cuyas especificaciones técnicas no puedan determinarse con precisión. Se desarrolla en etapa preparatoria y etapa conclusiva, con candidatos precalificados y posibilidad de diálogos sucesivos.
Adjudicación directa con estrategia de negociaciónProcedimiento para casos de urgencia o asuntos que no admiten demora, con solicitud de cotización, confirmación de participación, evaluación técnica, acto de negociación y eventual oferta subsecuente de descuentos.
Contrato específico derivado de acuerdo marcoSe realizará conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Implica una delegación relevante a la regulación secundaria.
Órdenes de suministro derivadas de Tienda Digital o catálogos electrónicosPermite adquirir bienes o servicios incluidos en la Tienda Digital o catálogos, conforme a disposiciones que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

La ley conserva el grado de integración nacional de 65% para licitaciones nacionales de bienes, pero faculta a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para establecer excepciones mediante reglas generales. También amplía los supuestos de licitación internacional abierta y extiende la utilización de ofertas subsecuentes de descuento a más modalidades de contratación.

Riesgos identificados

  • El catálogo de posibilidades para no licitar se amplía de forma significativa.
  • Los diálogos competitivos y negociaciones pueden implicar riesgos de competencia económica si no se regulan adecuadamente.
  • La adjudicación directa se regula como una especie de procedimiento abreviado que puede parecer una licitación simplificada.
  • La utilización preferente de ofertas subsecuentes de descuento podría desplazar el método binario tradicional como criterio final de adjudicación.

III. Disposiciones generales

La nueva ley modifica aspectos estructurales de la contratación pública federal. Entre ellos, permite la intervención de terceros privados en contratos entre autoridades siempre que el monto pagado al tercero no exceda el 30% del contrato entre entes públicos. También centraliza la emisión de Pobalines en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con posibilidad de autorizar lineamientos específicos caso por caso.

Se incorpora la definición de interpósita persona, se ajustan los conceptos de precio no aceptable y precio no conveniente, y se rediseña la política de compras consolidadas, atribuyendo a la SAyB la rectoría de la política y a la SHCP la ejecución de procedimientos de contratación consolidada, salvo autorización expresa para que otra autoridad los lleve a cabo.

Precio no aceptable

Además del parámetro derivado de investigación de mercado o promedio de ofertas, también será precio no aceptable cuando el monto ofertado exceda el presupuesto autorizado.

Precio no conveniente

Se establece un porcentaje fijo de 40% inferior al promedio obtenido en la investigación de mercado o, en su defecto, al promedio de ofertas presentadas.

IV. Contratos

La nueva LAASSP introduce requisitos adicionales para los contratos administrativos: procedimientos de resolución de controversias distintos a la conciliación y la obligación del proveedor de mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales durante la vigencia del contrato.

  • La formalización de contratos será a través de la Plataforma.
  • Se aclara que los contratos se extinguen por cumplimiento de obligaciones.
  • Se permite la cesión en casos de fusión, escisión o transformación, previa autorización y siempre que la nueva sociedad cuente con solvencia.
  • El plazo máximo de pago se reduce de 20 a 17 días hábiles, aunque puede interrumpirse durante la verificación y aceptación de bienes.
  • Se adiciona la terminación anticipada por acuerdo entre particular y autoridad.

V. Infracciones y sanciones

La sanción económica máxima se eleva a 3000 veces la UMA diaria vigente elevada al mes, y la inhabilitación puede alcanzar hasta 7 años. Ambas sanciones pueden aumentarse en un tercio si la infracción afectó o puso en riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos.

VI. Solución de controversias

Inconformidad

Para inconformarse contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones ya no basta con expresar interés en participar: será necesario haber solicitado aclaraciones a la convocante. En el diálogo competitivo, la inconformidad podrá presentarse dentro de los 6 días siguientes a la publicación del fallo.

También se introduce la posibilidad de notificaciones por correo electrónico con efectos el mismo día de su realización, lo que puede generar incertidumbre si se realizan en horas inhábiles. Asimismo, la representación legal se vincula al instrumento previamente registrado para obtener el registro electrónico en la Plataforma, lo que puede restringir indebidamente la promoción por terceros no registrados.

Conciliación

No podrán ser objeto de conciliación, entre otros, los contratos no regulados por la LAASSP, contratos rescindidos o terminados anticipadamente -salvo por cuanto hace al finiquito-, contratos ya conciliados salvo nuevos elementos, y transacciones u obligaciones derivadas de actos distintos a los contratos previstos en la LAASSP.

Medios de apremio

Se prevé la posibilidad de utilizar medios de apremio como multas, arresto hasta por 36 horas y auxilio de la fuerza pública, aunque esta materia ya se encontraba prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Anexos incorporados al artículo

El documento fuente incluye anexos con diagramas y tablas sobre la adjudicación directa con estrategia de negociación, el diálogo competitivo y las excepciones a la licitación pública. Para efectos de publicación en Squarespace, se incorporan como síntesis textual y tablas responsivas para facilitar lectura en dispositivos móviles.

Anexo 1. Adjudicación directa con estrategia de negociación

  1. Publicación de solicitud de cotización.
  2. Confirmación de participación de interesados.
  3. Resultado de evaluación técnica de proposiciones.
  4. Acto de negociación.
  5. Adjudicación si se obtuvo beneficio; en su defecto, ofertas subsecuentes de descuento.
  6. Adjudicación.

Anexo 2. Diálogo competitivo

  1. Etapa preparatoria y difusión del comunicado.
  2. Presentación y evaluación de documentos.
  3. Publicación de candidatos precalificados.
  4. Diálogos de negociación con precalificados.
  5. Etapa conclusiva: presentación y evaluación de propuestas.
  6. Evaluación económica, negociación y fallo.

Anexo 3. Excepciones al procedimiento de licitación pública

Grupo de causalProcedimiento de excepción
Ausencia de alternativas razonables, proveedor único, derechos exclusivos u obras de arte.Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Riesgo al orden social, economía, servicios públicos, salubridad, seguridad o ambiente por caso fortuito o fuerza mayor.Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Contrataciones militares, para la armada, seguridad nacional o seguridad pública.Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
Licitación desierta, bienes de marca determinada, bienes perecederos, consultorías, mantenimiento, prototipos, investigación científica, instalaciones nucleares o adquisiciones a fabricantes.Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, según la causal.
Urgencia por acontecimientos imprevisibles, daños o perjuicios graves al Estado o imposibilidad de recibir bienes o servicios a tiempo mediante licitación o invitación.Adjudicación directa con estrategia de negociación.
Necesidad de diseño, adaptación, soluciones innovadoras o imposibilidad de fijar especificaciones técnicas con precisión.Diálogo competitivo.
Bienes o servicios incluidos en catálogos y lineamientos de la SAyB.Compra directa en Tienda Digital o acuerdos marco.

Fuentes y notas

  1. Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada el 16 de abril de 2025.
  2. El documento fuente refiere como fuente normativa principal la publicación oficial disponible en el sitio de la Cámara de Diputados.
  3. Se conservaron las referencias conceptuales a CompraNet, Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acuerdos marco, Tienda Digital, diálogo competitivo, adjudicación directa con estrategia de negociación, inconformidad, conciliación y medios de apremio.
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