Reformas 2025 a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Actualización regulatoria · Archivo 2025
Reformas 2025 a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Análisis de la reforma publicada el 16 de abril de 2025 a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con especial atención a contratación electrónica, diálogos estratégicos, ofertas subsecuentes de descuento, inconformidades e intervenciones de oficio.
El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Entre los principales puntos que incluye dicha reforma se encuentran los siguientes:
1. Nuevas definiciones incorporadas a la Ley
La reforma adiciona al artículo 2 diversas definiciones relevantes para la planeación, preparación y ejecución de procedimientos de contratación en materia de obra pública. Entre ellas destacan:
- Ingeniería básica: documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, incluyendo normas de calidad aplicables y considerando las características del territorio nacional donde se ejecutarán los trabajos.
- Interpósita persona: persona que actúa en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados por la Ley.
- Investigación de mercado: proceso previo a los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable sobre condiciones, costos y disponibilidad de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como a identificar potenciales contratistas nacionales o internacionales, para determinar el precio total estimado y el procedimiento de contratación más adecuado.
- Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad de contratación en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, en la que los licitantes pueden mejorar electrónicamente su oferta inicial de precio durante un periodo determinado, sin modificar las especificaciones técnicas.
- Proyecto arquitectónico: documento que define la forma, estilo, distribución y diseño funcional de una obra, expresado mediante memorias descriptivas, planos, modelos digitales, maquetas, perspectivas o dibujos artísticos.
- Proyecto de ingeniería: conjunto de planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo, especificaciones generales y particulares, plantas, alzados, secciones y detalles para ejecutar obras civiles, eléctricas, mecánicas u otras especialidades.
- Proyecto ejecutivo: conjunto de planos, modelos digitales, documentos del proyecto arquitectónico y de ingeniería, catálogo de conceptos e información suficiente para ejecutar la obra.
2. Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
Se implementa la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que sustituye a CompraNet. La reforma establece que todos los actos del procedimiento de contratación se realizarán electrónicamente, eliminando, por ejemplo, la entrega de propuestas en sobre cerrado.
3. Diálogos estratégicos
Se introduce la figura de diálogos estratégicos, cuyo objetivo es que las dependencias y entidades den a conocer características del proyecto antes del procedimiento de contratación, permitiendo que los interesados propongan aspectos técnicos y económicos relevantes.
4. Testigo social
La reforma retoma la figura del testigo social. Su participación será obligatoria en licitaciones públicas cuyo monto supere 23 millones de UMAs, especialmente cuando se afecten programas relevantes.
5. Ofertas subsecuentes de descuento
Se establece la posibilidad de realizar ofertas subsecuentes de descuento para mejorar propuestas económicas después de la apertura inicial, siempre que no se alteren las condiciones técnicas.
6. Inconformidades y notificaciones electrónicas
En cuanto a la inconformidad contemplada en el artículo 83 de la Ley, se establece como requisito para poder inconformarse en contra de la convocatoria y juntas de aclaraciones que se hayan solicitado aclaraciones a la convocante en la junta de aclaraciones.
Además, se incorpora a la Ley lo establecido en el artículo 275 del Reglamento: en licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de 10 días hábiles.
Las inconformidades podrán presentarse en formato físico, con firma autógrafa, o mediante la Plataforma, con firma electrónica. También se permite señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La reforma establece que las notificaciones vía electrónica surtirán efectos el mismo día en que fueron realizadas, lo que puede generar incertidumbre para los particulares si se practican en horas inhábiles.
En ese sentido, debe recordarse que, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones administrativas deben realizarse en días y horas hábiles. Por ello, la regla relativa a los efectos de las notificaciones debería entenderse aplicable para aquellos casos en que la notificación se realice en horas hábiles; sin embargo, ello no se aclara en el texto de la Ley.
7. Cierre de instrucción y resolución
Se establece que, transcurrido el término para que las partes formulen sus alegatos, la autoridad cerrará la instrucción y dictará resolución en un término de 15 días hábiles. Esto genera incertidumbre, pues hasta en tanto no se acuerde el cierre de instrucción —lo que puede demorar días, semanas o incluso meses— no comenzará a correr el plazo para dictar resolución.
8. Desechamiento e incidentes de cumplimiento
Se adiciona el desechamiento de la inconformidad como un sentido probable de resolución.
El inconforme o el tercero interesado pueden hacer del conocimiento de la autoridad resolutora cualquier repetición, defecto, exceso u omisión en que haya incurrido la convocante dentro de tres días hábiles posteriores. La convocante deberá rendir informe dentro de tres días hábiles y la autoridad resolverá el incidente en un plazo de diez días hábiles.
La resolución del incidente podrá ser fundada, infundada, improcedente o decretar el sobreseimiento, dependiendo de sus circunstancias. La resolución que ponga fin al incidente podrá ser impugnada mediante recurso de revisión o ante las instancias jurisdiccionales competentes. El desacato de las resoluciones será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
9. Efectos sobre contratos derivados de actos declarados nulos
Si existen contratos derivados de actos declarados nulos, éstos serán válidos hasta que se dé cumplimiento a la resolución; sin embargo, deberán terminarse anticipadamente si la reposición implica adjudicar a otro licitante o declarar desierto el procedimiento.
10. Intervenciones de oficio
La Secretaría puede realizar intervenciones de oficio para revisar la legalidad de los procedimientos de contratación, con base en la información que tenga a su disposición.
La intervención de oficio debe sustanciarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles y resolverse en los siguientes quince días hábiles. La autoridad podrá declarar la nulidad total del procedimiento de contratación o de uno o varios actos cuando determine que no se garantizan las mejores condiciones para el Estado, o si el procedimiento es contrario a la Ley o al orden público.
Si la autoridad considera que los actos del procedimiento son ilegales y sus efectos ya se han consumado o son irreversibles, dará vista a las autoridades competentes para investigar y sancionar la posible falta administrativa.
11. Casos en los que no procede conciliación
Se señalan como casos en los que no procede conciliación:
- Contratos fuera del ámbito de la LOPSRM.
- Contratos rescindidos administrativamente, aunque sí respecto del finiquito.
- Contratos terminados anticipadamente, con el mismo tratamiento respecto del finiquito.
- Contratos previamente objeto de conciliación, salvo nuevos elementos.
- Convenios de transacción u obligaciones no derivadas de contratos regulados por la LOPSRM.
12. Medidas de apremio
Se adiciona el artículo 97 Bis sobre medidas de apremio, como multas de entre 100 y 150 veces el valor diario de la UMA. Debe notarse que esta materia ya estaba regulada en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuentes, notas y citas utilizadas
- Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado el 16 de abril de 2025.
- El documento fuente toma como referencia el valor de la UMA en 2025 ($113.14 M.N.) para calcular el umbral de 23 millones de UMAs aplicable a testigo social.