Nota preliminar sobre intervención de oficio IO/205/2025 y nulidad de licitación de medicamentos

Intervención de oficio IO/205/2025: nulidad de licitación

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Nota preliminar sobre intervención de oficio IO/205/2025 y nulidad de licitación de medicamentos

Análisis preliminar de la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica LA-12-NEF-012NEF001-I-2025, derivada de la intervención de oficio IO/205/2025.

Ciudad de México9 de abril de 2025

Referencia

Nulidad del procedimiento de Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica número LA-12-NEF-012NEF001-I-2025 derivado de la intervención de oficio IO/205/2025.

El presente análisis se realiza de manera preliminar, considerando la información existente a la fecha y sin contar con información adicional de carácter oficial.1

I. Contenido y efectos de la resolución

La resolución declara la nulidad de la totalidad de la Licitación LA-12-NEF-012NEF001-I-1-2025, esencialmente por haberse incurrido en diversas irregularidades.

  • En la Convocatoria se estableció la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, pero se omitió establecer la descripción y características precisas para el desarrollo de dicha modalidad.
  • Se realizó bajo el criterio de evaluación binario, pero no se especificó como requisito económico el precio no aceptable, el precio no conveniente y sus consecuencias.
  • No se especificó la documentación con la que debieron cumplir los licitantes extranjeros semejantes a los nacionales.
  • Se estableció que los licitantes debían incluir constancias de derechos exclusivos o patentes, lo que contraría la naturaleza de la licitación.
  • Para propuestas conjuntas, se exigió que cada licitante presentara individualmente los registros sanitarios de los bienes ofertados.
  • Se exigieron opiniones de cumplimiento fiscal, seguridad social e INFONAVIT como requisito obligatorio de participación, aun cuando esos requisitos corresponden a la suscripción del contrato.

Por lo que hace a los efectos de la nulidad, la resolución establece que debe reponerse desde su inicio el procedimiento de contratación nulo, tomando como base la investigación de mercado que se realice conforme a la naturaleza y características de la contratación requerida.

Asimismo, respecto de los contratos derivados de la licitación, la resolución señala que deberá tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la LAASSP, dejando dichas actuaciones bajo la más estricta responsabilidad de Birmex.

Esto implicaría dar por terminados los contratos celebrados; sin embargo, dicha terminación únicamente podría afectar aquellos contratos celebrados al amparo del fallo de la licitación, no necesariamente otros contratos celebrados al amparo de adjudicaciones directas u otros procedimientos.

II. Aclaraciones generales

¿Se afecta a todas las claves y partidas comprendidas en la Licitación o sólo a unas determinadas?

Afecta a todas, en la medida en que hubiesen sido contratadas con motivo del fallo emitido en la Licitación.

¿Los contratos derivados de la Licitación deben seguirse cumpliendo?

Los contratos siguen vigentes y por tanto deben seguir siendo atendidos hasta en tanto el contrato administrativo no sea terminado anticipadamente. También son jurídicamente cobrables los suministros realizados hasta en tanto no sean terminados anticipadamente. No puede negarse una problemática práctica en los pagos, pero jurídicamente los contratos conservan efectos mientras no se formalice su terminación.

El artículo 54 Bis de la LAASSP dispone que las autoridades podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución a una intervención de oficio, caso en el que se reembolsarán al proveedor los gastos no recuperables. Su regulación se encuentra en el artículo 102 del Reglamento.

El artículo 76 del mismo ordenamiento dispone que, en los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique adjudicar a un licitante diverso, declarar desierto el procedimiento o decretar su nulidad total.

¿Cuándo serán terminados anticipadamente los contratos?

Posiblemente en un plazo no mayor a seis días hábiles, es decir, al 21 de abril de 2025.

¿Quiénes deben notificar los actos siguientes?

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe notificar la resolución dictada en la intervención de oficio IO/205/2025 a los interesados, es decir, a las empresas adjudicadas en el procedimiento de licitación.

Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. debe notificar, posiblemente vía electrónica, la nulidad de los actos del procedimiento y la reposición del mismo. Dicha reposición podría realizarse mediante una nueva investigación de mercado y, en su caso, un nuevo procedimiento de contratación.

Cada administrador del contrato correspondiente deberá notificar la terminación anticipada del contrato respectivo.

Comunicado atribuido a la Secretaría de Salud

En un aparente comunicado de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud se indica que, en los casos donde no existe sobreprecio, se readjudicará por asignación directa al proveedor que había presentado la propuesta y a quien se le había adjudicado, para continuar con el abasto. En aquellas claves en las que se identificó un sobreprecio, se realizaría una subasta con los participantes en la licitación, incluyendo a quien ganó con sobrecosto, para determinar al nuevo adjudicado.

Al momento de la elaboración de la nota, no se había podido confirmar la validez de dicho comunicado y su contenido se conocía por lo difundido en medios de comunicación.

¿Qué contratos son afectados?

En estricto derecho, únicamente los contratos derivados del fallo dictado en la Licitación, no otros contratos derivados de adjudicaciones directas u otros procesos de contratación.

¿Qué ocurre con insumos que cuentan con patente o fuente única?

Seguramente serían terminados anticipadamente si fueron adjudicados en el fallo de la Licitación. Sin embargo, la razón jurídica de la adjudicación persiste, al tratarse de titularidades de derechos de exclusividad o fuente única conforme al artículo 41, fracción I, de la LAASSP y 72, fracciones I y II, de su Reglamento.

Por ello, deberían ser adjudicados directamente si las autoridades determinan adquirir exactamente la misma clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. En todo caso, la resolución parece ordenar la elaboración de una nueva investigación de mercado, no la utilización de la previamente elaborada.

¿La resolución a la intervención de oficio puede ser impugnada?

Sí. Puede impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de 15 días hábiles, o mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo de 30 días hábiles. El juicio de amparo sólo podría promoverse en caso de existir excepciones a la definitividad.

Fuentes, notas y citas utilizadas

  1. Nota preliminar elaborada con base en información pública disponible a la fecha, incluyendo información difundida por medios de comunicación sobre la nulidad de la licitación de medicamentos y la intervención de oficio IO/205/2025.
  2. Proyecto de nueva Ley de Adquisiciones aprobado por la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2025, mencionado como antecedente contextual en la nota original.
  3. Se conserva la advertencia de la nota original respecto de la falta de confirmación oficial del aparente comunicado de la Secretaría de Salud difundido en medios.
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