Proyecto de nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: análisis preliminar
Proyecto de nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: análisis preliminar
Comentarios preliminares sobre el proyecto de decreto de nueva LAASSP publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2025.
Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.
El 13 de marzo de 2025 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Proyecto de LAASSP”), presentado como iniciativa del Poder Ejecutivo Federal.
Este análisis no resume todo el ordenamiento. Se concentra en algunos de los principales puntos que, derivados de un estudio preliminar, pueden representar un impacto relevante -positivo o negativo- para los particulares sujetos al régimen de contrataciones públicas.
Opinión preliminar: Aunque el proyecto contiene cuestiones positivas, también incorpora aspectos problemáticos. En particular, algunas prácticas irregulares observadas en años recientes podrían quedar formalizadas en la ley, bajo el argumento de simplificar los procedimientos de contratación.
I. Disposiciones generales
1. Contratos entre autoridades y participación de terceros privados
La LAASSP vigente permite que el ordenamiento no sea aplicable a contratos celebrados entre autoridades, salvo cuando la autoridad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para realizarlo por sí misma y contrate a un tercero particular.
El Proyecto de LAASSP mantiene esa lógica, pero permite la contratación del tercero privado siempre que el monto pagado a éste no exceda el 30% del importe del contrato entre autoridades. En nuestro concepto, esta regla podría facilitar la elusión de la LAASSP, en lugar de obstaculizarla.
2. Políticas, Bases y Lineamientos
El proyecto prevé que las Políticas, Bases y Lineamientos (“Pobalines”) sean emitidas exclusivamente por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (“SAyB”), quien podría autorizar caso por caso que otras autoridades emitan lineamientos específicos cuando resulte necesario.
3. Interpósita persona
El proyecto define a la interpósita persona como aquella que actúa en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados por la ley.
4. Precio no aceptable
Además del supuesto tradicional relacionado con precios superiores en 10% a la investigación de mercado o al promedio de ofertas, el proyecto establece que también será precio no aceptable aquel que exceda el presupuesto autorizado para la contratación.
5. Precio no conveniente
El proyecto sustituye el margen que cada autoridad podía determinar en sus Pobalines por un porcentaje fijo: 40% inferior al promedio obtenido en la investigación de mercado o, en su defecto, al promedio de las ofertas presentadas.
6. Contratación consolidada
El proyecto asigna a la SAyB la política para determinar los bienes y servicios susceptibles de adquisición consolidada, para lo cual contará con un Comité de Contrataciones Estratégicas. La SHCP realizaría, junto con dicho Comité, las investigaciones de mercado para analizar la consolidación.
Del proyecto se desprende que la SAyB sería la autoridad rectora en materia de contrataciones públicas, mientras que correspondería a la SHCP llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidada, salvo autorización expresa de la SAyB a otra autoridad.
7. Acuerdos marco y Tienda Digital
El proyecto regula los denominados “acuerdos marco”, equivalentes a los contratos marco de la legislación vigente. Serían celebrados por la SHCP con diversos proveedores para la compra de bienes de uso reiterado. Las adquisiciones derivadas se realizarían mediante contratos específicos u órdenes de suministro, a través de una Tienda Digital del Gobierno Federal.
II. Procedimientos de contratación
La LAASSP vigente contempla tres procedimientos: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. El Proyecto de LAASSP adiciona cuatro procedimientos, de modo que el catálogo quedaría integrado por siete:
- Licitación pública.
- Invitación a cuando menos tres personas.
- Adjudicación directa.
- Diálogo competitivo.
- Adjudicación directa con estrategia de negociación.
- Asignación de contrato específico derivado de acuerdo marco.
- Asignación de órdenes de suministro derivados de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de servicios conforme a catálogos electrónicos.
Aunque el proyecto establece que la licitación pública es la regla general y el resto son excepciones, en nuestro concepto el diseño parece aproximarse más a un esquema de opciones amplias que a un verdadero régimen excepcional.
8. Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
Todos los procedimientos serían electrónicos a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, salvo excepciones limitadas.
9. Licitaciones nacionales y contenido nacional
Para licitaciones nacionales, el proyecto mantiene el grado de integración nacional de 65% tratándose de bienes, pero otorga facultades a la SAyB para establecer excepciones mediante reglas generales.
10. Licitaciones internacionales abiertas
El proyecto amplía los supuestos para realizar licitaciones internacionales abiertas. Además de los casos tradicionales -licitación nacional desierta o financiamiento con créditos externos-, agrega supuestos derivados de investigaciones de mercado y ausencia de proveedores nacionales o bajo tratados con las características requeridas.
En síntesis, el Proyecto de LAASSP facilita ampliamente la realización de licitaciones internacionales abiertas. También permite que las modalidades nacional, internacional bajo tratados e internacional abierta sean utilizadas no sólo en licitaciones públicas, sino también en invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas.
11. Ofertas subsecuentes de descuento
El proyecto privilegia el uso de ofertas subsecuentes de descuento conforme a reglas futuras. A diferencia de la ley vigente, esta modalidad podría utilizarse no sólo en licitaciones públicas, sino también en invitaciones a cuando menos tres personas y en la investigación de mercado de adjudicaciones directas.
12. Preferencia a Mipymes y grupos de atención prioritaria
Se prevé un margen comparativo de preferencia del 5% en favor de Mipymes nacionales y grupos de atención prioritaria, sólo en licitaciones nacionales. También se establece un criterio de desempate en favor de esas empresas.
Esta medida podría incentivar prácticas indebidas, como la constitución instrumental de empresas para beneficiarse del margen de preferencia.
13. Nuevos impedimentos para contratar
El proyecto adiciona supuestos de impedimento, incluyendo vínculos de negocio, laborales, profesionales, personales o de parentesco hasta el cuarto grado con servidores públicos; personas morales en las que servidores públicos designados por el Ejecutivo hayan participado en los dos años previos; incumplimiento de obligaciones fiscales; y sanciones por prácticas monopólicas absolutas.
14. Criterios de evaluación obligatorios
El proyecto obliga a utilizar puntos y porcentajes o costo-beneficio cuando se requieran bienes o servicios con alta especialidad técnica o innovación tecnológica.
15. Adquisiciones a fabricantes
Se adiciona como supuesto de excepción a la licitación pública la adquisición a fabricantes cuando éstos ofrezcan mejores condiciones de mercado.
16. Adjudicación directa como procedimiento abreviado
El proyecto regula la adjudicación directa como una especie de procedimiento simplificado similar a una licitación abreviada. Se inicia con una cotización previa y formalmente con la confirmación de cotización, con vigencia mínima de 20 días hábiles. Dentro de ese plazo se emitiría y notificaría el resultado; de no emitirse resolución, se entendería como no aceptada.
17. Adjudicación directa con estrategia de negociación
Este nuevo procedimiento sería realizado por la SHCP con autorización de la SAyB, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, en casos de urgencia o cuando no sea posible recibir los bienes o servicios a tiempo mediante licitación o invitación.
La solicitud de cotización se difundiría en la Plataforma; los interesados confirmarían participación en un día hábil; presentarían propuestas en tres días hábiles; y después se celebraría un acto de negociación de hasta 12 horas con las empresas técnicamente solventes.
18. Efectos del fallo
El proyecto mantiene que, con la notificación del fallo, son exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato, sin perjuicio de su posterior formalización. Además, extiende este efecto al fallo de adjudicación directa.
19. Diálogo competitivo
El diálogo competitivo podría autorizarse por la SAyB sin sujetarse al procedimiento de licitación pública e incluso sin previa investigación de mercado. Sería aplicable cuando la prestación o suministro requiera adaptación, cuando incluya proyectos o soluciones innovadoras, o cuando no sea posible establecer con precisión las especificaciones técnicas.
El procedimiento tendría una etapa preparatoria y una etapa conclusiva, con participación de al menos tres candidatos precalificados, un representante de la SAyB y un testigo social. La etapa preparatoria incluiría publicación del comunicado, presentación y evaluación de documentos, publicación de candidatos precalificados y diálogos sucesivos. La etapa conclusiva incluiría presentación de propuestas, evaluación técnica y económica, negociación con el postulante con mejores condiciones y emisión del fallo.
20. Riesgo general de desplazamiento de licitaciones
Un objetivo central del proyecto parece ser evitar procesos licitatorios tradicionales para simplificar contrataciones. Esto podría generar riesgos para la competencia, transparencia y los principios previstos en el artículo 134 constitucional, si las nuevas figuras no son utilizadas correctamente.
III. Contratos
21. Nuevos requisitos contractuales
El proyecto adiciona dos requisitos relevantes: procedimientos de resolución de controversias distintos de la conciliación, y la obligación del proveedor de mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del contrato.
22. Formalización electrónica y extinción de contratos
Todas las formalizaciones contractuales se realizarían por la Plataforma. Además, se establece que los contratos se extinguen por el cumplimiento de las obligaciones, lo que puede ser relevante en casos en que la autoridad continuaba solicitando suministros pese al agotamiento del monto máximo contractual.
23. Cesión de derechos y reorganizaciones societarias
Se mantiene la prohibición de cesión de derechos y obligaciones salvo derechos de cobro, pero se exceptúan casos de fusión, escisión o transformación de sociedades, previa autorización de la autoridad y siempre que la sociedad resultante cuente con solvencia suficiente.
24. Plazo de pago
El plazo de pago se reduce de 20 a 17 días hábiles, pero se interrumpe mientras los bienes son verificados y aceptados, lo que debe ocurrir en 10 días. El riesgo práctico surgiría si las autoridades no respetan ese plazo de verificación y aceptación.
25. Terminación anticipada por acuerdo
Además de las razones justificadas, el proyecto adiciona como causal de terminación anticipada el acuerdo entre particular y autoridad.
26. Sustitución de CompraNet
CompraNet sería sustituido por la Plataforma como herramienta oficial, transaccional y fuente única de información y participación en eventos de contratación.
IV. Infracciones y sanciones
27. Incremento de sanciones
La sanción económica máxima se eleva de 1000 veces el salario mínimo general elevado al mes a 3000 veces la UMA diaria vigente elevada al mes. La inhabilitación máxima aumenta de 5 a 7 años. Ambas sanciones pueden incrementarse en un tercio si la infracción afectó o puso en riesgo salud, educación, seguridad social, programas prioritarios o proyectos estratégicos.
V. Solución de controversias
28. Inconformidad contra convocatoria y juntas de aclaraciones
Para impugnar convocatoria y juntas de aclaraciones, ya no bastaría con haber expresado interés en participar; sería necesario haber solicitado aclaraciones a la convocante.
29. Inconformidad en diálogo competitivo
En el diálogo competitivo, la inconformidad podría presentarse dentro de los 6 días siguientes a la publicación del fallo.
30. Representación legal y Plataforma
La representación legal se acreditaría con el instrumento previamente registrado para obtener el registro electrónico en la Plataforma. Esto podría impedir la promoción por terceros no registrados, lo que en principio resultaría inconstitucional.
31. Notificaciones por correo electrónico
Se introduce la posibilidad de practicar notificaciones por correo electrónico, con efectos el mismo día. La regla resulta problemática si no se precisa que las notificaciones deben realizarse en días y horas hábiles.
32. Desistimiento en propuestas conjuntas
En inconformidades promovidas por quienes presentaron propuestas conjuntas, el desistimiento deberá presentarse por la totalidad de quienes hubieren suscrito la inconformidad.
33. Cierre de instrucción
El cierre de instrucción quedaría supeditado a un acuerdo expreso de la autoridad, lo que podría dejar al arbitrio de ésta el momento en que inicia el plazo para dictar resolución.
34. Cumplimiento de resoluciones
Se establece un plazo de 15 días para cumplir la resolución de inconformidad cuando se declare la nulidad total del procedimiento.
35. Conciliación
No podrían ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de contratos o pedidos formalizados con motivo de procedimientos no regulados por la LAASSP; contratos rescindidos o terminados anticipadamente, salvo respecto del finiquito; contratos o pedidos que ya hubieren sido materia de conciliación, salvo nuevos elementos; y transacciones u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos por la LAASSP.
36. Medios de apremio
El proyecto introduce medios de apremio consistentes en multa de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA -duplicable o triplicable hasta alcanzar 2,000 veces el valor de la UMA-, arresto hasta por 36 horas y solicitud de auxilio de la fuerza pública.
Fuentes y notas
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, Proyecto de decreto por el que se expide una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 13 de marzo de 2025.
- Lineamientos para los procedimientos de contratación consolidada en materia de salud.
- Nota sobre trato nacional en licitaciones internacionales abiertas bajo la cobertura de tratados.
- Nota sobre margen de preferencia para Mipymes nacionales y grupos de atención prioritaria.
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