Nuevas leyes de Pemex y CFE: régimen de contratación de las empresas públicas del Estado
Nuevas leyes de Pemex y CFE: régimen de contratación de las empresas públicas del Estado
Análisis de las nuevas leyes de las empresas públicas del Estado, Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, publicadas el 18 de marzo de 2025, con énfasis en su régimen especial de adquisiciones, servicios y obras.
El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y la Ley de la Comisión Nacional de Energía; asimismo, se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.1
En materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras, las leyes de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos contienen disposiciones particulares que, en esencia, son equivalentes para ambas empresas públicas del Estado.
Aspectos principales del régimen de contratación
- A los procedimientos de contratación de ambas empresas no les son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
- En el caso de CFE, la adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rige por los mecanismos previstos en la Ley del Sector Eléctrico; las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se rigen por las Reglas del Mercado y la normatividad específica aplicable.
- Los Consejos de Administración de ambas empresas deben emitir las disposiciones aplicables a los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Las disposiciones previamente emitidas continuarán vigentes en lo que no se opongan a las nuevas leyes, hasta que se emitan nuevas normas, se reformen o se abroguen.
- Las contrataciones deberán efectuarse preferentemente por concurso abierto, aunque podrán preverse mecanismos como subastas ascendentes, subastas descendentes, subastas al primer precio en sobre cerrado, invitación restringida o adjudicación directa, entre otros.
- Se permite considerar etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
Supuestos para abstenerse de considerar propuestas o celebrar contratos
Las empresas deberán establecer políticas que regulen los casos en que deberán abstenerse de considerar propuestas o celebrar contratos con personas que, entre otros supuestos:
- Tengan conflicto de interés con las empresas convocantes.
- Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión.
- Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo o cargo en el servicio público.
- Se encuentren inhabilitadas conforme a la LAASSP o la LOPSRM.
- Tengan incumplimientos pendientes de solventar o se les haya rescindido un contrato.
- Hayan obtenido indebidamente información privilegiada.
- Utilicen a terceros para evadir las restricciones aplicables.
Procedimientos distintos al concurso abierto
Las leyes prevén supuestos para acudir a mecanismos distintos del concurso abierto. Entre ellos se encuentran los siguientes:
- No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, exista un solo posible oferente o se trate de titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
- Se ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad de las empresas y sus instalaciones industriales.
- Por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible obtener bienes o servicios mediante concurso abierto en el tiempo requerido.
- Se haya rescindido un contrato celebrado a través de concurso abierto.
- Se haya declarado desierto un procedimiento de contratación, total o parcialmente, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria o invitación.
- Existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales justificados.
- Se trate de servicios de consultoría, asesoría, estudios de ingeniería o de otra naturaleza, investigaciones o capacitación.
- Se trate de servicios de mantenimiento de bienes cuyo alcance, cantidades de trabajo o especificaciones no puedan precisarse.
- Se trate de equipos especializados, sustancias o materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para actividades experimentales en proyectos autorizados de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Se trate de asociaciones o alianzas estratégicas, o contrataciones con personas dedicadas a ingeniería, investigación, transferencia y desarrollo de tecnología, para aplicar innovaciones tecnológicas en infraestructura nacional.
Naturaleza de los actos y medios de defensa
Naturaleza jurídica: los actos dentro del procedimiento de contratación, hasta la emisión del fallo, así como los actos tendientes a la celebración de los contratos, se consideran de naturaleza administrativa. En cambio, el contrato y su ejecución se rigen por la legislación mercantil o civil.
En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida, procederá el recurso de reconsideración conforme al procedimiento establecido en los reglamentos de las leyes, o bien el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El recurso o juicio únicamente podrá promoverse por quienes hubieran presentado ofertas en el procedimiento de contratación respectivo.
Continuidad normativa
Las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras emitidas con anterioridad por Pemex y CFE continuarán en vigor en lo que no se opongan a las nuevas leyes, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes emitan nuevas normas o determinen su reforma o abrogación.
Fuente
1 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025. Disponible en: DOF, 18 de marzo de 2025.