Reforma a la Ley de Amparo de marzo de 2025: principales cambios

Actualización regulatoria · Derecho constitucional · Amparo

Reforma a la Ley de Amparo de marzo de 2025: principales cambios

Análisis de la reforma a la Ley de Amparo publicada el 13 de marzo de 2025, con énfasis en sus principales ajustes derivados de la reforma judicial, la prohibición de efectos generales, las nuevas autoridades judiciales, notificaciones y sanciones.

Fecha editorial: 18 de marzo de 2025 Archivo 2025 MGK Observatorio
Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

La reforma se enfoca principalmente en introducir lenguaje inclusivo y no introduce cambios sustanciales respecto de aspectos ya definidos por la reciente reforma judicial constitucional publicada el 15 de septiembre de 2024, así como por modificaciones previas a la Ley de Amparo, entre ellas la reforma a los artículos 129 y 148 publicada el 14 de junio de 2024.

Contexto de la reforma

Al margen de incorporar a la Ley de Amparo regulaciones derivadas de la reforma constitucional en materia judicial, la modificación legal debe leerse dentro de un proceso más amplio de rediseño institucional del Poder Judicial Federal.

Elementos de contexto: la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal, la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, la prohibición de efectos generales en sentencias de amparo sobre normas generales, la desaparición de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reducción de votos necesarios para la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Principales aspectos de la reforma

  1. Se introducen, en línea con la reforma constitucional en materia judicial, las figuras del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, eliminando la figura del Consejo de la Judicatura Federal.
  2. Se reemplaza al Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria en ausencia de disposición expresa en la Ley de Amparo.
  3. El artículo 79 obliga a las autoridades a suplir deficiencias en los conceptos de violación o agravios en favor de menores de edad o personas incapaces, casos que afecten el orden y desarrollo familiar, así como trámites procesales para menores, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
  4. En materia de notificaciones, se establece que si no se localiza a la persona, se dejará citatorio en el domicilio con un plazo de dos días hábiles para comparecer. De no hacerlo, se notificará por lista y en una página electrónica, aunque no se especifica qué tipo de plataforma digital implementará la autoridad.
  5. Se elimina del artículo 1o. la protección del amparo contra normas generales con efectos generales. Asimismo, se establece que las sentencias sobre inconstitucionalidad de normas no tendrán efectos generales.
  6. Se establece la improcedencia del amparo contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.
  7. Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobadas por al menos seis votos del Pleno serán de observancia obligatoria para las autoridades jurisdiccionales federales y locales.
  8. Se reemplaza el salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización como referencia para determinar montos y sanciones, y se incrementan sustancialmente los montos de las sanciones establecidas en la Ley.
  9. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados publicarán proyectos de sentencia sobre constitucionalidad, convencionalidad o amparos colectivos con al menos tres días de anticipación, conforme a acuerdos generales de la propia Corte y del Órgano de Administración Judicial.

Lectura jurídica preliminar

Aunque la reforma no representa un rediseño autónomo del juicio de amparo, sí consolida en la legislación secundaria diversos efectos de la reforma judicial y de reformas previas a la propia Ley de Amparo. En particular, destaca la incorporación normativa de instituciones judiciales sustitutas, la actualización de reglas procesales y la reiteración de la restricción sobre efectos generales en sentencias relativas a normas generales.

Desde una perspectiva práctica, los cambios relevantes se concentran en la operación institucional del juicio, la supletoriedad procesal, el régimen de notificaciones, la obligatoriedad de ciertos precedentes y la actualización de montos sancionatorios mediante UMA.

Fuente

1 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025. Disponible en: DOF, 13 de marzo de 2025.

Ley de Amparo Reforma judicial Tribunal de Disciplina Judicial Órgano de Administración Judicial SCJN Archivo 2025
Previous
Previous

Nuevas leyes de Pemex y CFE: régimen de contratación de las empresas públicas del Estado

Next
Next

Colaboración IMPI-COFEPRIS y procedimiento de vinculación en registros sanitarios