Reforma al Reglamento de la LAASSP: abastecimiento simultáneo
Actualizacion regulatoria · Contratacion publica
Reforma al Reglamento de la LAASSP: abastecimiento simultaneo
Ciudad de Mexico, 14 de junio de 2021
El 14 de junio de 2021 se publico en el Diario Oficial de la Federacion el Decreto por el que se reforma el articulo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, relativo a la modalidad de abastecimiento simultaneo.
Objeto de la reforma
La reforma modifica el regimen del abastecimiento simultaneo para permitir su uso no solo en procedimientos de licitacion publica, sino tambien en invitaciones a cuando menos tres personas y en adjudicaciones directas.
La nota advierte que, aunque la medida otorga mayor flexibilidad operativa a la autoridad administrativa, tambien puede abrir espacios de tension frente a los principios de libre concurrencia, transparencia y contratacion mediante procedimientos competitivos.
Principales cambios
- Extension de la modalidad. El abastecimiento simultaneo deja de estar limitado a la licitacion publica y puede emplearse tambien en sus excepciones: invitacion a cuando menos tres personas y adjudicacion directa.
- Libre concurrencia. La revision sobre no limitar la libre concurrencia se mantiene expresamente para licitaciones publicas; en invitaciones y adjudicaciones se exige invitar a personas con capacidad de respuesta inmediata y recursos tecnicos, financieros y demas necesarios.
- Fuentes de abastecimiento y diferencial de precio. Se mantiene la indicacion del numero de fuentes de abastecimiento y del porcentaje diferencial de precio, que no debe exceder el 10% respecto de la propuesta ganadora.
- Insumos para la salud. Tratandose de medicamentos e insumos para la salud, el porcentaje diferencial puede no aplicarse cuando exista caso fortuito o fuerza mayor y sea necesario garantizar el abasto, previa justificacion del area requirente.
Implicaciones juridicas y practicas
La nota considera que la reforma puede favorecer el incremento de excepciones a la licitacion publica y la utilizacion indebida de la investigacion de mercado como si fuese un mecanismo alternativo de contratacion.
En particular, se advierte el riesgo de que las solicitudes de cotizacion dentro de investigaciones de mercado se utilicen para adjudicar directamente a diversos proveedores sin respetar plenamente el principio de sobre cerrado, con posibles afectaciones a la libre concurrencia y a la transparencia en el ejercicio del erario publico.
Comentario editorial
La reforma simplifica la actuacion administrativa en escenarios de abasto, especialmente en salud, pero tambien incrementa la discrecionalidad de la autoridad para seleccionar proveedores invitados o consultados. Su aplicacion debe analizarse caso por caso frente a los principios del articulo 134 constitucional y a la funcion propia de la investigacion de mercado dentro de la LAASSP.