Extinción de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos
Extinción de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos
El 20 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se creó la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, publicado el 26 de febrero de 2009, así como sus modificaciones subsecuentes. El Acuerdo entró en vigor el 21 de julio de 2021.
Aspectos principales
- El artículo único abroga el acuerdo de creación de la Comisión y los acuerdos posteriores que regulaban su funcionamiento, sin incorporar disposiciones adicionales de transición o regulación sustantiva.
- La Comisión había dejado de operar en la práctica durante la Administración Pública 2019-2024. Su función consistía en negociar anualmente con particulares los precios de insumos para la salud con patente o de fuente única, bajo un procedimiento con regulación limitada.
- Los considerandos del Acuerdo vinculan la abrogación con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 2018, que otorgaron a la SHCP facultades para fungir como área consolidadora de procedimientos de compra y contratación de servicios.
- También se relaciona con el quinto párrafo del artículo 1 de la LAASSP, relativo a mecanismos alternos de contratación en materia de salud.
Lectura regulatoria
La abrogación de la Comisión puede entenderse como parte de una reconfiguración de la política pública de adquisición de medicamentos e insumos para la salud. En lugar del esquema anual de negociación de precios para insumos con patente o fuente única, la Administración Pública Federal trasladó el centro operativo a nuevas estrategias de contratación: compras consolidadas, adjudicaciones directas consolidadas, abastecimiento simultáneo y mecanismos de contratación con organismos intergubernamentales internacionales.
En ese contexto, las facultades relevantes se concentraron principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en las dependencias o entidades que celebraran convenios de coordinación con organismos intergubernamentales internacionales, como ocurrió en el esquema INSABI-UNOPS.
Implicación práctica
La extinción de la Comisión no eliminó la posibilidad de negociar o definir condiciones de compra de insumos para la salud con patente o fuente única; más bien desplazó el mecanismo institucional hacia esquemas de contratación pública con mayor amplitud operativa y con menor dependencia de un órgano específico de negociación de precios.
Fuente: Nota MGK, “Salud. Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud”, 20 de julio de 2021.