Cambios en la adquisición de insumos para la salud 2025-2026
Cambios en la adquisición de insumos para la salud 2025-2026
Análisis del Acuerdo y los Lineamientos publicados el 29 de octubre de 2024 en materia de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud para los ejercicios fiscales 2025 y 2026.
El 29 de octubre de 2024 se publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por la Titular del Ejecutivo y los Lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con impacto relevante en las contrataciones públicas del sector salud, particularmente respecto de insumos para la salud.
Tanto el Acuerdo como los Lineamientos derivan del diverso Acuerdo de 2023, mediante el cual se instruyó al IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE a consolidar sus compras y a Birmex a fungir como área consolidadora. Con la nueva regulación se modifica sustancialmente ese esquema.
I. Acuerdo
1. Cambio en el papel de Secretaría de Salud, Birmex y SFP
Se modifica el artículo primero del Acuerdo de 2023. Birmex continúa consolidando compras, pero ya no bajo una lógica de colaboración con la Secretaría de Salud, sino bajo su coordinación. Esto implica que la Secretaría de Salud coordina la consolidación y emite instrucciones a Birmex para la compra de insumos para la salud.
- Se adiciona expresamente la intervención de la Secretaría de la Función Pública en el proceso de consolidación.
- Las entidades deben seguir las instrucciones de Birmex, y Birmex las de la Secretaría de Salud, pero ahora se enfatiza la participación de las instituciones usuarias.
- Se incorporan los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y demás instituciones que presten servicios de salud y se integren previa consideración de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
- La Subsecretaría asume la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades.
- Birmex queda principalmente como ejecutor material de la consolidación, así como administrador de acciones de cadena de suministro cuando corresponda.
El cambio puede reducir problemas derivados de la centralización excesiva en Birmex, pero también puede generar incertidumbre si las nuevas funciones no son reguladas con claridad en lineamientos, convocatorias o bases de licitación.
2. Política nacional de abasto
La Secretaría de Salud conserva la obligación de emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, ahora con la participación de Birmex, las entidades, las instituciones y las instituciones voluntarias. La opinión del Consejo de Salubridad General continúa siendo opcional.
3. Sistema de compensación
El sistema de compensación ya no operará únicamente entre entidades, sino con cualquier institución participante en la consolidación. Este mecanismo puede resultar útil para atender situaciones de desabasto, aunque requiere reglas claras para evitar incertidumbre jurídica.
4. Vigencia del artículo tercero del Acuerdo de 2023
El artículo tercero del Acuerdo de 2023 no se modifica. En consecuencia, Birmex debe observar los principios del artículo 134 constitucional, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
El documento advierte que en los meses previos se observaron prácticas irregulares, como adjudicaciones directas derivadas de estudios de mercado que operaban de facto como sustitutos de procedimientos licitatorios, falta de observancia del principio de prelación en el carácter de las licitaciones, solicitudes de canje por falta de planeación y cambios constantes en calendarios y lugares de entrega.
5. Régimen transitorio
- El Acuerdo entró en vigor el 30 de octubre de 2024.
- Las entidades e instituciones deben enviar sus requerimientos a la Subsecretaría en el tiempo y forma que ésta determine.
- Birmex debía adecuar sus lineamientos de consolidación a más tardar el 11 de noviembre de 2024.
- Los procedimientos iniciados con anterioridad continuarán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio.
- Las instituciones que se integren a la consolidación cuentan con 30 días naturales para realizar modificaciones internas necesarias.
II. Lineamientos
1. Objeto y obligatoriedad
Los Lineamientos fueron emitidos por la Secretaría de la Función Pública para procurar el abasto de insumos para la salud y garantizar mejores condiciones de contratación, en observancia de los principios del artículo 134 constitucional. Son obligatorios para la Secretaría de Salud, Birmex, las entidades, las instituciones y las instituciones voluntarias.
Su vigencia práctica se proyecta sobre los ejercicios fiscales 2025 y 2026, generando cierta certeza temporal sobre el modelo de adquisición estatal de insumos para la salud.
2. Diagnóstico de necesidades
El diagnóstico de necesidades elaborado por la Secretaría de Salud debe tener por objeto:
- Garantizar el abasto y acceso a insumos considerando diversos tratamientos para una misma enfermedad o padecimiento.
- Facilitar la obtención de mejores precios mediante optimización de claves y bienes de alto impacto.
- Identificar mejores estrategias de contratación.
- Considerar el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, sin perjuicio de autorizaciones aplicables conforme a la normativa correspondiente.
El análisis advierte que la consideración de tratamientos sustitutos puede favorecer el abasto, pero también podría discriminar innovación o insumos de mayor eficiencia si no se maneja con criterios técnicos adecuados.
3. Revisión y autorización de requerimientos
La Secretaría de Salud revisará si los requerimientos de entidades e instituciones son acordes con la política de salud y las necesidades de salud pública, incluyendo tratamientos terapéuticos. En los hechos, esto implica una centralización de la decisión sobre qué insumos se pueden adquirir y cuáles no.
Una vez concluida la revisión, la Secretaría informará a las instituciones participantes para que presenten a Birmex los requerimientos autorizados, a efecto de que éste realice la investigación de mercado correspondiente.
4. Investigación de mercado
Los Lineamientos establecen que Birmex deberá:
- Procurar contar con más de un proveedor para un mismo insumo, promoviendo competencia económica, mejores condiciones para el Estado y abastecimiento simultáneo.
- Verificar la existencia de insumos y proveedores a nivel nacional e internacional.
- Considerar diversos tratamientos terapéuticos e insumos sustitutos.
- Identificar precios con participantes, organismos públicos y privados, y fabricantes nacionales o internacionales.
- Obtener cotizaciones que consideren costos, plazos de fabricación, tiempos de entrega y desglose de transportación a almacenes centrales, estatales o unidades de salud finales.
El documento advierte que, si el estudio de mercado no se realiza correctamente, podrían compararse precios bajo prácticas desleales o confrontarse productos disímbolos dentro de un mismo rubro.
5. Difusión en CompraNet
Birmex debe difundir los insumos susceptibles de contratarse a través de CompraNet para promover participación y competencia. Esta medida puede limitar afectaciones a la libre concurrencia generadas por adjudicaciones directas sin justificación suficiente.
6. Registro de personas impedidas
Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes deben actualizar y difundir el registro de personas impedidas para contratar mediante CompraNet.
El análisis considera esta medida parcialmente benéfica, porque da publicidad a una figura que en la práctica había sido aplicada sin suficiente transparencia o audiencia. No obstante, el Acuerdo no corrige por sí mismo las irregularidades derivadas de la falta de procedimiento de audiencia en casos de impedimento.
7. Interpretación y entrada en vigor
La interpretación de los Lineamientos corresponde a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos entraron en vigor el 30 de octubre de 2024.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2024.
Fuentes, notas y referencias
- Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024.
- Lineamientos generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024.
- Artículo 194 Bis de la Ley General de Salud.
- Acuerdo de instrucción publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.
- Referencia al documento “República Sana” citado en la nota original.
- Referencia a las personas titulares de Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes.