Criterios INAI 2024: tercera época de criterios de interpretación
Criterios INAI 2024: tercera época de criterios de interpretación
Análisis del acuerdo por el que se aprueban criterios de interpretación del INAI en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
El 29 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se aprobaron criterios de interpretación emitidos en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, correspondientes a la tercera época de criterios.
I. Resumen
El INAI aprobó nuevos criterios de interpretación orientados a la aplicación de normas en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
Los criterios se dividen en tres categorías: reiterados, relevantes y por sustitución. En conjunto, consolidan decisiones del Pleno sobre casos específicos y sirven como parámetro de interpretación para sujetos obligados federales.
II. Criterios aprobados
A. Acceso a la información
| Tipo | Criterio | Contenido central |
|---|---|---|
| Por sustitución | SO/001/2024 | No debe remitirse una solicitud a otra si no se entregó la información requerida. |
| Por sustitución | SO/002/2024 | No procede reservar información si ésta ya es conocida por la contraparte en un juicio. |
| Por sustitución | SO/003/2024 | Los precios unitarios contenidos en propuestas económicas son información pública. |
| Por sustitución | SO/004/2024 | El número de celular de servidores públicos constituye información pública. |
| Reiterado | SO/005/2024 | La confidencialidad cubre denuncias o procedimientos en trámite cuando no existe sanción. |
B. Protección de datos personales
| Tipo | Criterio | Contenido central |
|---|---|---|
| Relevante | PP/009/2024 | La relación de parentesco es relevante para el acceso a datos personales contenidos en expedientes clínicos de personas fallecidas. |
| Reiterado | PP/010/2024 | Se podrá acceder a datos personales de titulares fallecidos cuando se acredite interés jurídico o legítimo. |
III. Aplicación
Los criterios aprobados son vinculantes para los sujetos obligados en el ámbito federal. En consecuencia, tales sujetos deben observarlos de manera obligatoria al resolver solicitudes y procedimientos vinculados con acceso a la información y protección de datos personales.
Para los organismos garantes de las entidades federativas y para particulares, los criterios funcionan como guía orientadora para la interpretación y aplicación de la normativa correspondiente.
IV. Conclusiones
- Establecer que la información contenida en propuestas económicas, especialmente precios unitarios, es pública representa un avance relevante para la vigilancia del uso de recursos públicos.
- Prohibir que las solicitudes de información sean redirigidas a otras instancias en casos de incumplimiento fortalece el derecho de las personas solicitantes a recibir respuestas directas y efectivas.
- Los criterios sobre acceso a datos personales de personas fallecidas buscan equilibrar el derecho de acceso con la protección de la privacidad, confidencialidad y dignidad de las personas involucradas.
- El documento vincula estos criterios con el contexto institucional del INAI y la discusión sobre la eventual extinción de organismos constitucionales autónomos, incluyendo COFECE, IFT, CRE y CONEVAL.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2024.
Fuentes, notas y referencias
- Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2024, relativo a la tercera época de criterios emitidos por el INAI.