Derecho de petición: criterios novedosos de la SCJN

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Derecho de petición: criterios novedosos de la SCJN

La Suprema Corte precisó los alcances del derecho de petición y su posible ejercicio mediante redes sociales cuando las autoridades utilizan dichas plataformas como canales institucionales.

Fecha editorial: 20 de febrero de 2024 · Área: Derecho constitucional, derecho administrativo y derechos humanos

Referencia: Derecho de petición. Criterios novedosos de interés emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El 26 de enero de 2024 se publicaron tres criterios de interés en torno a una nueva interpretación del derecho de petición. Su relevancia es transversal, pues el derecho de petición permite activar la obligación de respuesta de las autoridades ante omisiones, solicitudes administrativas y exigencias relacionadas con derechos humanos.

Fondo: relevancia constitucional del derecho de petición

La Primera Sala reconoce la importancia del derecho de petición en el orden jurídico nacional, incluso como pilar de la democracia representativa. En esta lógica, la ciudadanía no se limita a votar, sino que participa en la dirección de los asuntos públicos y exige la realización de derechos fundamentales.

El derecho de petición puede ser útil en supuestos diversos: omisiones de pago de la Administración Pública en contratos administrativos; falta de emisión de autorizaciones, registros, licencias o permisos dentro de los plazos legales; y, especialmente, exigencias frente a omisiones estatales relacionadas con derechos humanos como agua, seguridad, vivienda digna, salud o educación.

Punto central. El derecho de petición no debe confundirse con el acceso a la información pública gubernamental. Aunque ambos son relevantes, el derecho de petición opera como vía para promover una acción o respuesta frente a la omisión, tolerancia o aquiescencia del Estado.

Ante cualquier omisión del Estado, violatoria o no de derechos humanos, la autoridad debe responder de manera fundada, motivada, congruente y en breve plazo. Dicha respuesta, además, queda sujeta al control de legalidad mediante los juicios contencioso administrativos o al control constitucional a través del juicio de amparo.

En esa medida, el derecho de petición puede entenderse como precursor del ejercicio de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como de derechos civiles y políticos. Si el Estado no cumple sus obligaciones, las personas pueden exigir una respuesta formal y ésta no queda libre del escrutinio jurisdiccional.

También puede servir como instrumento para superar, en la práctica, barreras derivadas de la exigencia de interés jurídico en el juicio contencioso administrativo federal, en contraste con otros modelos que reconocen el interés legítimo, como ocurre en el juicio de amparo o en ciertos juicios contenciosos locales.

Forma: peticiones formuladas por redes sociales

Los criterios derivan de peticiones formuladas a través de redes sociales, específicamente mediante Twitter, que no fueron atendidas por la autoridad administrativa. La autoridad sostuvo que no se trataba de solicitudes formales conforme al artículo 8 constitucional y que comentarios en redes sociales no podían activar el sistema administrativo destinado a atender solicitudes de particulares.

Con motivo de ello, la Suprema Corte aprobó las tesis jurisprudenciales 1a./J. 10/2024 (11a.), 1a./J. 11/2024 (11a.) y 1a./J. 13/2024 (11a.), de las que se desprenden, en esencia, los siguientes criterios:

  1. Las peticiones escritas formuladas a una autoridad mediante Twitter pueden encontrar protección en el artículo 8 constitucional, siempre que se confirme que la autoridad es titular de la cuenta utilizada.
  2. Debe existir habilitación normativa o institucional de la red social como parte del actuar oficial de la autoridad, incluso si ello deriva de la práctica cotidiana.
  3. Debe haber indicios de que la plataforma se utiliza para captar y, en su caso, responder peticiones, y no sólo para comunicación mediática o diálogo informal.
  4. Lo expresado por la persona debe constituir una genuina petición, no únicamente un comentario u opinión.

Respuesta por mensajes directos y deber de resolver

Los criterios también reconocen que las peticiones pueden ser atendidas mediante mensajes directos, considerando que en ellos es posible adjuntar imágenes y documentos. Ello permite remitir respuestas que incluyan acuerdos debidamente fundados y motivados.

Asimismo, si una autoridad acepta haber recibido una petición, no puede eludir su responsabilidad de dictar acuerdo sobre ella. Esta precisión resulta relevante porque conecta el uso cotidiano de tecnologías de comunicación con obligaciones constitucionales de respuesta.

Implicaciones

Aunque la cuestión parece formal, tiene implicaciones sustantivas. Las nuevas tecnologías y formas de interacción ciudadana pueden servir para plantear cuestiones de fondo, de forma transparente y pública, favoreciendo la participación ciudadana.

La Corte vincula esta interpretación con principios de celeridad, simplicidad y participación previstos en disposiciones administrativas, que obligan a las autoridades a extender las formas de participación ciudadana cuando estos sistemas se encuentran habilitados normativamente o son utilizados institucionalmente para captar peticiones.

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

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