Lineamientos de distribución Birmex: cadena de suministro de medicamentos e insumos para la salud

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Lineamientos de distribución Birmex: cadena de suministro de medicamentos e insumos para la salud

  • Fecha editorial: 15 de febrero de 2024
  • Archivo 2024
  • MGK Observatorio

El 15 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso que remite a los Lineamientos para la distribución de medicamentos e insumos para la salud como parte de la cadena de suministro, emitidos por Birmex. La nota analiza su relación con la instrucción presidencial de diciembre de 2023, los lineamientos previos de contratación consolidada y el modelo operativo de almacenamiento, distribución, Megafarmacia y sistema de compensación.

Referencia

Lineamientos para la distribución de medicamentos e insumos para la salud como parte de la cadena de suministro (“Lineamientos de Distribución”), emitidos por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (“Birmex”).

El aviso publicado en el DOF remite a la liga electrónica que contiene los lineamientos de distribución de Birmex.

I. Antecedentes

Los Lineamientos de Distribución derivan del acuerdo presidencial por el que se instruyó a la Secretaría de Salud, Birmex, ISSSTE, IMSS e IMSS-Bienestar a realizar acciones vinculadas con compras consolidadas y distribución de medicamentos e insumos para la salud.

Ese acuerdo ordenó publicar lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para las compras consolidadas, la distribución como parte de la cadena de suministro y el sistema de compensación para casos de excepción.

En cumplimiento de esa instrucción, Birmex publicó dos grupos de lineamientos:

  1. Los Lineamientos para los Procedimientos de Contratación Consolidada de Medicamentos e Insumos para la Salud, publicados el 26 de enero de 2024, que regularon la contratación consolidada, pero no la cadena de suministro ni el sistema de compensación.
  2. Los Lineamientos de Distribución, publicados el 15 de febrero de 2024, que regulan la parte faltante ordenada en el acuerdo presidencial.

II. Lineamientos de Distribución

Los Lineamientos de Distribución regulan la cadena de suministro entre Birmex y las entidades participantes en la consolidación: IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE.

1. Observancia obligatoria y objeto

Los lineamientos son obligatorios para IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE. Su objeto es establecer directrices para las contrataciones consolidadas de Birmex en relación con el almacenamiento y distribución de insumos para la salud, así como el sistema de compensación para casos de excepción.

También establecen el modelo operativo y la gestión de procesos para integrar y habilitar la cadena de suministro.

2. Sistema de Abasto Institucional

Se prevé la existencia de un Sistema de Abasto Institucional (“SAI”) para administrar y controlar inventarios, almacén y contratos de las entidades participantes.

3. Papel de Birmex en la cadena de suministro

Birmex será administrador de la cadena de suministro de los insumos. En esa calidad coordinará, dirigirá y supervisará actividades de recepción, almacenamiento, distribución, recolección y suministro.

De la lectura de los lineamientos se desprende que Birmex será responsable de la distribución y que podría realizar subcontrataciones independientes con operadores o distribuidores terceros. Bajo esa lectura, el contratista —titular del registro sanitario o representante legal— recibiría instrucciones de las entidades con las que formalizó el contrato de adquisición, no de Birmex. No obstante, no puede descartarse una interpretación práctica distinta, aunque en principio resultaría jurídicamente cuestionable.

4. CEFEDIS y CENADI

Los insumos para la salud serán abastecidos en el Centro Federal de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos e Insumos para la Salud (“CEFEDIS”) o en el Centro Nacional de Distribución (“CENADI”). Los lineamientos permiten la existencia de varios CENADI para evitar concentración, así como excepciones propuestas por las entidades y aceptadas por Birmex.

El CEFEDIS será el punto central para recibir insumos y distribuirlos posteriormente a las entidades. Además, deberá contar con licencia sanitaria y sólo podrá realizar las actividades permitidas por la autorización otorgada por COFEPRIS.

5. Servicios logísticos y posibles subcontrataciones

Birmex cobrará y facturará a las entidades por los servicios de logística, cuyo costo se estipulará en contratos celebrados entre autoridades. Además, Birmex será responsable de distribuir los insumos conforme a los lineamientos, anexos técnicos y condiciones aplicables.

Es posible que Birmex subcontrate la distribución y que para ello se utilice la reforma al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada el 14 de febrero de 2024.

La nota advierte que todavía no existen elementos objetivos para suponer una mayor responsabilidad de los licitantes en la distribución. En principio, esa responsabilidad recaería en titulares de registros sanitarios o representantes legales de éstos, conforme al anexo técnico de la investigación de mercado de la consolidación de Birmex.

6. Megafarmacia del Bienestar

Birmex será responsable de la administración y operación de la Megafarmacia del Bienestar, cuyo objetivo es contar con inventario de seguridad para garantizar el surtimiento de recetas.

La Megafarmacia contará con un centro de atención mediante el cual derechohabientes y usuarios podrán realizar solicitudes con la receta médica correspondiente. La nota advierte que la prescripción médica podría quedar expuesta con mayor facilidad a la presión de políticas públicas en el ejercicio del presupuesto.

7. Sistema de compensación por excepción

Aunque los lineamientos regulan el denominado sistema de compensación por excepción, la regulación es escasa.

Se señala que Birmex establecerá un sistema que permita gestionar de manera eficaz y transparente las transacciones entre entidades participantes, garantizando la correcta asignación de costos y responsabilidades financieras.

Birmex llevará a cabo el cumplimiento en la entrega de órdenes de surtido, entre otras modalidades, mediante entregas bajo el sistema de compensación, que comprende solicitudes internas recibidas y entregadas entre entidades, recepción del producto, proveeduría, notificación del pedido, selección del producto, empaque, preparación, programación de transporte y entrega.

La conclusión de la nota es que el sistema de compensación sigue sin estar plenamente regulado, quedando pendiente conocer si sólo involucrará a las entidades o si pudiera tener impacto en contratistas.

Conclusión editorial

Los Lineamientos de Distribución completan el esquema normativo inicial de Birmex para compras consolidadas de insumos para la salud, al regular almacenamiento, distribución, CEFEDIS, CENADI, Megafarmacia y sistema de compensación. Sin embargo, subsisten zonas de incertidumbre sobre la distribución de responsabilidades entre Birmex, entidades participantes, operadores logísticos y contratistas.

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

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