Reforma a la Ley de Amparo: suspensión del acto reclamado
Reforma a la Ley de Amparo: suspensión del acto reclamado
Análisis de la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, publicada el 14 de junio de 2024, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Resumen
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2024 se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
La reforma comprende dos modificaciones centrales: la adición de un último párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo y la derogación del último párrafo del artículo 129 del mismo ordenamiento.
En sentido estrictamente jurídico, la adición al artículo 148 no debería tener un impacto sustantivo mayor, pues ni la Constitución ni la Ley de Amparo permitían antes de la reforma que las suspensiones fijaran efectos generales. La reforma tampoco impide que pueda concederse la suspensión contra una norma general; reitera que dicha medida no puede fijar efectos generales, sin excluir que indirectamente pueda beneficiar a terceros como consecuencia del propio alcance del acto reclamado o de la protección otorgada al quejoso.
La modificación más relevante se ubica en el artículo 129. La reforma derogó el último párrafo que permitía al juzgador conceder excepcionalmente la suspensión aun cuando se actualizara alguno de los supuestos en los que la Ley presume afectación al orden público o al interés social, si a juicio del órgano jurisdiccional negar la medida pudiera causar una mayor afectación al interés social.
Análisis
La reforma forma parte de un proceso más amplio de modificaciones al sistema de acceso a la justicia en México. En particular, puede leerse como una reacción frente a criterios judiciales que, a partir de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 y de la nueva Ley de Amparo, ampliaron la protección jurisdiccional mediante el interés legítimo y una reinterpretación del principio de relatividad de las sentencias.
Exposición de motivos y contexto institucional
La exposición de motivos de la reforma sostiene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los órganos jurisdiccionales federales habrían adoptado criterios contrarios al principio de relatividad al conceder suspensiones con efectos generales contra leyes expedidas por el Poder Legislativo. También afirma que suspender una ley antes de sentencia definitiva podría representar una intromisión indebida en competencias del Congreso y afectar la separación de poderes.
Desde esa perspectiva, la reforma evidencia una postura de confrontación con el Poder Judicial, en un contexto de tensión institucional sobre la división de poderes y el alcance del control constitucional.
Antecedentes: interés legítimo y principio de relatividad
La reforma constitucional de derechos humanos de 10 de junio de 2011 y la nueva Ley de Amparo permitieron la procedencia del juicio de amparo con interés legítimo, y no únicamente con interés jurídico. Esto amplió el acceso a la justicia para personas o colectividades que se encuentran en una situación especial frente a la norma o acto reclamado.
El cambio generó una tensión interpretativa con el principio de relatividad de las sentencias, también conocido como fórmula Otero. Si el amparo sólo puede beneficiar a quien lo promueve, surgía la pregunta sobre la procedencia de juicios promovidos en defensa de intereses colectivos o difusos, en los que la protección concedida a los quejosos podía beneficiar indirectamente a terceros.
La Primera Sala de la Suprema Corte, mediante la tesis 1a. XXI/2018 (10a.), reinterpretó el principio de relatividad a partir de la reforma constitucional de 2011. El criterio sostuvo que no es relevante para la procedencia del juicio que una sentencia estimatoria pueda traducirse en una ventaja o beneficio indirecto para personas que no fueron parte del litigio constitucional, siempre que la sentencia proteja directamente a los quejosos.
Adición al artículo 148 de la Ley de Amparo
La adición al artículo 148 dispone que, en juicios de amparo que resuelvan sobre la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones no podrán fijar efectos generales. La redacción es amplia, pues no sólo alcanza leyes formalmente emitidas por el Congreso, sino normas generales de origen administrativo, como reglamentos, decretos, acuerdos u otros instrumentos emitidos por autoridades administrativas.
La medida es reiterativa respecto del principio de relatividad. Su utilidad parece ser más política que estrictamente jurídica, porque la prohibición de efectos generales ya derivaba del diseño constitucional y legal del juicio de amparo. La reforma no elimina la posibilidad de suspender normas generales, sino que insiste en que dicha suspensión no puede fijar efectos generales.
Derogación del último párrafo del artículo 129
La derogación del último párrafo del artículo 129 es la modificación con mayor impacto inmediato. Dicho precepto enumera supuestos en los que se considera que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, lo que puede llevar a negar la suspensión.
El párrafo derogado permitía que, aun cuando se actualizara alguno de esos supuestos, el juzgador pudiera conceder excepcionalmente la suspensión si estimaba que negar la medida causaría una mayor afectación al interés social.
Esta limitación resulta especialmente relevante frente a supuestos amplios del artículo 129, como aquellos relacionados con medidas para combatir epidemias o con la utilización, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio directo de la Nación. En esos casos, la calificación legal de orden público no debería desplazar por completo el análisis concreto sobre derechos humanos, peligro en la demora, principio de precaución, salud, medio ambiente u otros bienes constitucionales.
Ejemplos relevantes
La nota identifica como antecedentes políticos y judiciales casos como el Tren Maya, la vacunación durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y la suspensión otorgada en relación con la Ley de la Industria Eléctrica. Estos precedentes muestran cómo el interés legítimo y la suspensión en el juicio de amparo han funcionado como herramientas de control frente a actos o normas de alto impacto público.
En materia de salud, la suspensión otorgada para vacunación de menores ilustra que una medida cautelar no necesariamente obstaculiza políticas públicas; en ciertos casos puede fortalecer la protección de derechos fundamentales, como salud y vida, sin impedir la ejecución de la política pública general.
Conclusión
La reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo parece orientada a obstaculizar la interpretación progresiva de la suspensión del acto reclamado. En particular, reduce el margen normativo expreso para que los juzgadores valoren si conceder una suspensión puede proteger mejor el interés social que negarla.
No obstante, a partir del sistema constitucional vigente, los jueces todavía conservan herramientas interpretativas para ponderar dónde se encuentra realmente el orden público y el interés social en cada caso concreto. La aplicación de la reforma dependerá de los criterios que adopten los órganos jurisdiccionales y de su disposición para preservar una lectura compatible con derechos humanos, progresividad y tutela judicial efectiva.
También subsisten contrapesos adicionales, como los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Será necesario observar los criterios que se adopten al aplicar e interpretar las normas reformadas para determinar su verdadero impacto.