Extinción de órganos constitucionales autónomos: simplificación orgánica y concentración de funciones
Extinción de órganos constitucionales autónomos: simplificación orgánica y concentración de funciones
Análisis del decreto de simplificación orgánica publicado el 20 de diciembre de 2024, mediante el cual se determinó la extinción de diversos órganos autónomos y la redistribución de sus funciones.
Referencia: “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.”
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto1, mediante el cual se determinó eliminar los siguientes órganos autónomos:
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI);
- Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE);
- Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT);
- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
- Comisión Reguladora de Energía;
- Comisión Nacional de Hidrocarburos; y,
- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Al respecto, es importante mencionar lo siguiente:
1. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
El INAI se extinguirá una vez que entre en vigor la legislación secundaria que deberá emitirse en un plazo de 90 días naturales a partir del 21 de diciembre de 2025 —será el 20 de marzo de 2025—. No obstante ello, sus actos jurídicos previos a la entrada en vigor seguirán teniendo efectos legales.
Los Comisionados del INAI que continúen en su cargo concluirán sus funciones hasta la entrada en vigor la legislación secundaria, salvo que el nombramiento termine antes.
Se creará la Ley General en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y también se otorgan 90 días naturales a las legislaturas estatales para adecuar su legislación en materia de transparencia.
El Congreso determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a la protección de los datos personales en posesión de particulares, así como su verificación e imposición de sanciones correspondientes. A diferencia de lo que ocurre con COFECE, no se indica qué dependencia o entidad será la encargada de garantizar el derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales, lo que se establecerá en la legislación secundaria.
2. Comisión Federal de Competencia Económica
En una redacción que, en nuestra opinión, carece de debida técnica legislativa, se establece que la COFECE —al igual que el IFT— se extinguirán al entrar en vigor el Decreto, es decir, el 21 de diciembre de 2024, pero que los actos emitidos previo a ello serán válidos. Lo anterior deja poca claridad en la fecha efectiva de extinción, así como en relación con la validez de los actos emitidos con posterioridad al 21 de diciembre.
Sin embargo, se remite a un diverso artículo transitorio —décimo— que establece que las modificaciones relacionadas con estos organismos entrarán en vigor en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia económica y telecomunicaciones, respecto de la cual no se establece un periodo determinado. Esto es, aun ante la deficiente redacción, en nuestro concepto la COFECE y el IFT en realidad se extinguirán dentro de los 180 días naturales siguientes al momento en que se emita la legislación secundaria.
Se creará una entidad encargada de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, misma que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la forma de organismo descentralizado.
Se establece que la legislación secundaria debe asegurar que se eliminen las duplicidades de funciones y se integren los órganos desconcentrados o descentralizados en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir sus competencias. Asimismo, los ahorros derivados de la reforma constitucional serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar y los derechos laborales serán respetados; los trabajadores de los órganos que se extinguen formarán parte de aquéllos que asuman sus atribuciones “cuando corresponda”.
La reforma desplaza funciones antes ubicadas en organismos constitucionales autónomos hacia nuevas entidades o dependencias sujetas a la arquitectura administrativa del Ejecutivo.
La pérdida de autonomía funcional puede afectar controles técnicos en materias como transparencia, competencia económica, telecomunicaciones y evaluación de políticas públicas.
Finalmente, en nuestro concepto, la extinción de los organismos constitucionales autónomos es un importante retroceso que se suma a la reforma del Poder Judicial de la Federación y que posiblemente podrá tener un impacto en el Estado de Derecho y en la división de poderes.
Un organismo con personalidad y patrimonio propio —como un descentralizado— en el mejor de los casos, no garantiza una efectiva autonomía respecto al titular del Poder Ejecutivo. En otros casos, las funciones serán asumidas por órganos desconcentrados o incluso direcciones o áreas parte de una dependencia.
Esta reforma podría generar que, al margen de las buenas intenciones y labores técnicas que puedan tener los funcionarios que realicen las nuevas atribuciones, siempre exista un lineamiento concreto e intervención por parte del Titular del Poder Ejecutivo. Esto es, el Poder Ejecutivo podrá decidir qué información podrá dar a los ciudadanos, decidir cuándo se comete o no una práctica —cuando hoy los órganos del Estado también son agentes económicos objeto de la ley de competencia— o utilizar esa facultad para incidir negativamente en el mercado y presionar a los agentes económicos, e incluso, que el propio Ejecutivo determine conforme a la conveniencia política cuáles son los índices de pobreza.
Además, si las resoluciones que emitan los nuevos entes estatales sujetos al Poder Ejecutivo son ilegales o inconstitucionales, éstos serán revisados por un Poder Judicial de la Federación cuya autonomía posiblemente será afectada. Entonces, es claro apreciar que se trata de una evidente regresión a la centralización de las facultades del Estado en el Poder Ejecutivo Federal.
3. Jurisprudencia sobre organismos constitucionales autónomos
Los alcances logrados con la creación de los Organismos Constitucionales Autónomos se encontraban todavía en construcción. En 2007 y 2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia señalaba:
“Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público [...] con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales [...]”.2
Y:
“El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder [...] dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados [...]”.3
El énfasis es nuestro.
Elementos indispensables eran mantener la relación de coordinación, así como contar con autonomía e independencia no solo financiera, sino también funcional, la que probablemente se perderá. Se trataba —y lo sigue siendo en menor medida, pues existen todavía organismos constitucionales autónomos como el Banco de México— de una evolución de la división de poderes, evitando la concentración excesiva del poder en el Titular del Poder Ejecutivo en materias que ameritaban la independencia frente al Ejecutivo.
En nuestra opinión, posiblemente las funciones más importantes son la medición de la pobreza y la evaluación de los programas y políticas de desarrollo social, la libre competencia en los mercados y, sobre todo, la transparencia de la información pública, pues hoy el Poder Ejecutivo determinará qué información pública querrá o no otorgar a los particulares, que entre otras cuestiones resultaba básica para el ejercicio contencioso o no de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Fuentes, notas y citas utilizadas
- Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
- “Órganos Constitucionales Autónomos. Sus características”. Registro digital 170238.
- “Órganos Constitucionales Autónomos. Notas distintivas y características”. Registro digital 172456.