Iniciativa de reformas administrativas: centralización, revocación y contratación pública

Iniciativa de reformas administrativas 2023: análisis jurídico
MGK Observatorio | Archivo 2023

Iniciativa de reformas administrativas: centralización, revocación y contratación pública

Fecha editorial sugerida: 12 de abril de 2023 | Tipo de publicación: Artículo de investigación / Actualización regulatoria

Análisis de la iniciativa de reformas administrativas de 2023 sobre centralización de la Administración Pública, revocación de actos administrativos, daños y perjuicios, contratación pública, juicio de lesividad, expropiación y exservidores públicos.

Referencia

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones en Materia Administrativa (actualmente en proceso legislativo).

Introducción

Se trata de una iniciativa enviada por el Titular del Ejecutivo el pasado 24 de marzo a la Cámara de Diputados para reformar diversas leyes en materia administrativa. La nota identifica sus principales ejes: centralización administrativa, revocación de actos en sede administrativa, limitaciones al resarcimiento de daños y perjuicios, cambios en contrataciones públicas, juicio de lesividad, expropiación, régimen aplicable a exservidores públicos y régimen transitorio.

1. Centralización de la Administración Pública Federal

Se prevé la posibilidad de reintegración de entidades paraestatales -como organismos descentralizados o empresas de participación estatal- a las dependencias de la Administración Pública Federal, de forma parcial o total, respecto de facultades, personal y recursos patrimoniales y financieros, cuando exista duplicidad de funciones o cuando una dependencia pueda cumplir con los fines asignados a dichas entidades.

Aunque bajo la normatividad vigente ya puede realizarse una reorganización de esta naturaleza, la iniciativa amplía el alcance a cualquier entidad paraestatal y enfatiza la duplicidad de funciones o la suficiencia de la dependencia como supuestos para facilitar la centralización de funciones.

2. Revocación del acto en sede administrativa

La iniciativa prevé que las autoridades administrativas puedan declarar la nulidad de un acto administrativo, previa garantía de audiencia. La diferencia central frente al régimen vigente es que la posibilidad de revocación o nulidad ya no dependería de una autorización específica en leyes especiales, sino que se incorporaría como regla general en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para las materias en que dicha ley resulte obligatoria.

También se prevé la revocación cuando la persona titular del acto administrativo no cumpla con nuevas condiciones determinadas por la autoridad competente, originadas por hechos o actos supervenientes, o cuando ocurran hechos o actos que afecten el interés público, general o social, la seguridad nacional, o causen algún desequilibrio o daño económico, social o ambiental.

El análisis advierte que esta modificación flexibilizaría la posibilidad de que las autoridades declaren la nulidad o revoquen actos administrativos por sí mismas, incluso bajo criterios que podrían resultar subjetivos. Ello sería relevante para licencias, permisos, autorizaciones sanitarias y otros actos administrativos. Además, la nulidad implicaría la inexistencia del acto sin posibilidad de subsanación.

3. Eliminación de resarcimiento de daños o perjuicios

Se propone adicionar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para prever supuestos en los que no procedería el resarcimiento de daños o perjuicios, salvo los casos previstos en otras leyes. Entre ellos se ubican los casos de contratistas, concesionarios o permisionarios que incumplan sus obligaciones; la revocación o terminación anticipada motivada en hechos o actos de interés público, general o social, seguridad e integridad de personas e instituciones nacionales; o los casos en que se hubieran ejecutado las operaciones del instrumento jurídico y recuperado la inversión.

La nota considera que esta regulación opera como una protección al Estado para limitar indemnizaciones en supuestos amplios y con conceptos jurídicos indeterminados. Asimismo, destaca que la iniciativa también eliminaría la definición de actividad administrativa irregular del Estado en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, dejando su determinación a la autoridad y, en última instancia, a los órganos jurisdiccionales.

4. Cambios en materia de contrataciones públicas

La iniciativa busca reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre otros, en materia de anticipos, carácter de la licitación pública, sanciones y cláusulas de terminación anticipada.

4.1. Anticipos

Tratándose de adquisición de insumos y equipos médicos, equipos para seguridad nacional o pública, así como maquinaria para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, podrían otorgarse anticipos superiores al 50% del contrato, siempre que se justifique por pronta entrega o por precio inferior al del mercado.

4.2. Eliminación parcial del orden de prelación del carácter de la licitación pública

Se permitiría acudir a licitaciones internacionales abiertas cuando, conforme a la investigación de mercado, se acredite que internacionalmente se obtienen mejores condiciones de precio, cantidad, calidad y oportunidad; cuando no exista oferta de proveedores nacionales; o cuando se acredite colusión o contubernio para obligar a la Administración Pública Federal a adquirir bienes o servicios que no aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El análisis sostiene que la iniciativa busca legalizar una práctica que la Administración Pública ya ha realizado: acudir directamente a licitaciones internacionales abiertas o procedimientos con bienes de cualquier nacionalidad sin respetar estrictamente el orden de prelación. También se advierte que no se establece con claridad la forma de acreditar la colusión o contubernio.

4.3. Sanciones

Se establece que las sanciones aplicables a infracciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público serían independientes de las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En la práctica, ello podría permitir sanciones acumuladas por hechos similares, incluyendo multas o inhabilitaciones.

4.4. Cláusula exorbitante

Se propone obligar a que los contratos administrativos contengan una cláusula de terminación anticipada en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La nota considera que el impacto relativo de esta modificación es menor frente a otros cambios, porque el artículo 54 Bis ya contempla la terminación anticipada por razones de interés general o causa justificada, aunque podría operar en conjunto con las reformas que limitan el pago de daños y perjuicios.

5. Juicio de lesividad

La iniciativa propone facilitar el juicio de lesividad, definido como el promovido por autoridades para demandar la nulidad de una resolución o acto administrativo favorable a un particular, incluyendo actos emanados de afirmativa ficta, cuando sean contrarios a la ley, causen perjuicio a la Administración Pública o lesionen el interés público.

En materia ambiental y sanitaria, la iniciativa prevé que los efectos retroactivos desfavorables al particular puedan retrotraerse hasta la fecha de emisión del acto, incluso más allá de los cinco años de sus últimos efectos. Esto podría ampliar la responsabilidad del particular en dichas materias.

También se proponen reglas relativas a la autonomía presupuestaria del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vinculadas con la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

6. Expropiación

Se propone eliminar el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Expropiación, que establece que la aplicación de dicha ley se entiende sin perjuicio de los tratados internacionales de los que México sea parte y, en su caso, de acuerdos arbitrales. El análisis advierte que dicha eliminación plantea dudas de constitucionalidad y de compatibilidad con obligaciones internacionales.

7. Exservidores públicos

La iniciativa adiciona un párrafo al artículo 24 de la Ley de Austeridad Republicana, en sustitución de una porción normativa previamente invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para prever que es ilícito que exservidores públicos presten servicios a personas físicas o morales privadas a las que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hubieran emitido o autorizado contratos o actos administrativos.

También se busca modificar la figura de contratación indebida de exservidores públicos, estableciendo plazos de restricción que van de 4 a 10 años, según el cargo ocupado. La nota señala que no se aprecia referencia al plazo aplicable a servidores de menor rango.

8. Régimen transitorio

Las reformas no aplicarían a actos administrativos vigentes o en proceso; serían obligatorias únicamente una vez que, en su caso, entraran en vigor.

9. Conclusiones

El análisis concluye que la iniciativa busca una mayor intervención estatal, facilitar el control de actos, contratos y permisos, y simplificar procedimientos para terminar contratos o revocar autorizaciones, permisos y otros actos administrativos, incluso en sede administrativa.

Asimismo, advierte que algunas disposiciones son intencionalmente subjetivas, permitiendo que en primera instancia sea el Poder Ejecutivo quien determine conceptos como interés público o actividad irregular, sin perjuicio de revisión jurisdiccional posterior.

La iniciativa se traduciría en una mayor concentración de facultades y atribuciones para el Poder Ejecutivo. En ciertos casos podría generar incompatibilidades con preceptos constitucionales o disposiciones contenidas en tratados internacionales, así como incertidumbre para los gobernados por la posible apertura de espacios para actos arbitrarios.

Fecha

Ciudad de México, a 12 de abril de 2023.

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.
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