Reforma al Reglamento de la LAASSP: certificado 32-D y formalización de contratos
Actualización regulatoria · Contratación pública
Reforma al Reglamento de la LAASSP: certificado 32-D y formalización de contratos
Ciudad de México, 28 de febrero de 2023
El 24 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La modificación relevante se refiere al artículo 39, fracción VI, inciso j), relativo a las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Referencia
Modificación al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativa al certificado 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Alcance de la reforma
Aunque el Decreto incluyó otras reformas de menor impacto relacionadas con contratos marco, el punto central de la nota es la reforma al artículo 39, fracción VI, inciso j), del Reglamento de la LAASSP. Dicha disposición se relaciona con la presentación de las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo las constancias correspondientes al SAT, IMSS e INFONAVIT.
Antes de la reforma, la presentación de dichas opiniones solía quedar determinada en las bases de cada procedimiento: podían solicitarse con la oferta técnica o al momento de formalizar el contrato. La reforma busca desplazar ese requisito hacia la etapa de formalización contractual.
Comparativo normativo
| Artículo 39 previo a la reforma | Artículo reformado |
|---|---|
| La convocatoria debía contener, entre los documentos y datos que debían presentar los licitantes, las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. | Para el licitante adjudicado, las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente; de no presentarse, no podrá formalizarse contrato alguno. |
| La exigencia podía trasladarse a la etapa de presentación de proposiciones, dependiendo de lo previsto en las bases. | El transitorio tercero ordenó modificar convocatorias de procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto cuando estuvieran dentro de los siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, para establecer que las opiniones fiscales fueran requisito obligatorio para la firma del contrato y no para participar. |
Implicaciones prácticas
La intención de la reforma es que las opiniones de cumplimiento no tengan que presentarse con la propuesta, sino al momento de formalizar el contrato. Sin embargo, debe considerarse que algunas autoridades podrían continuar solicitándolas antes, como parte de la documentación de la propuesta, especialmente por inercias operativas o por la configuración de plataformas como CompraNet.
Desde una perspectiva práctica, el requisito sigue siendo crítico. Si el proveedor adjudicado no exhibe las tres constancias de no adeudo en materia fiscal y de seguridad social dentro del plazo previsto para formalizar el contrato, la consecuencia puede ser la no formalización por causa imputable al proveedor.
Riesgos para proveedores adjudicados
La no formalización del contrato por falta de presentación de las constancias puede generar impedimentos para contratar con determinada autoridad hasta por un año en caso de una sola no formalización, conforme al artículo 50, fracción XIII, de la LAASSP. En caso de dos no formalizaciones, puede actualizarse un supuesto de inhabilitación conforme al artículo 60, fracción I, de la misma Ley.
El riesgo operativo es relevante porque, en algunos casos, las constancias no se emiten oportunamente o se emiten con errores por causas imputables a la autoridad fiscal o de seguridad social. Por ello, la obtención y revisión de las constancias debe anticiparse desde etapas tempranas del procedimiento.
Reforma paralela en obra pública
El mismo 24 de febrero de 2023 se publicó una reforma de contenido similar en materia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.