Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud
Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud
Análisis del Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, con énfasis en requisitos para inclusión o modificación de insumos, precio máximo, impacto presupuestal y publicación del Compendio.
Referencia
Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Contexto de publicación
El 22 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud. El Reglamento entró en vigor el 23 de noviembre de 2022.
Aspecto central del Reglamento
El aspecto de mayor relevancia se ubica en el artículo 24, fracción V, al incorporar como requisito para la inclusión o modificación mayor de indicaciones de un medicamento la presentación de un oficio en hoja membretada, suscrito por el titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente de alguna de las instituciones integrantes de la Comisión, que justifique la demanda y necesidad de la actualización en el Compendio Nacional del insumo respectivo.
Observación jurídica sobre el requisito administrativo
El requisito anterior puede generar tensión con los principios que justifican la existencia del propio Compendio conforme a la Ley General de Salud, en tanto subordina criterios técnicos, científicos y de necesidad terapéutica a una validación administrativa. Desde esa perspectiva, podría constituir un obstáculo injustificado para el aseguramiento del derecho a la salud previsto en el artículo 4 constitucional.
Precio máximo ofertado al sector público
El artículo 24 también exige acompañar un escrito libre que establezca el precio máximo del insumo ofertado al sector público en México, con carácter vinculante para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. La nota advierte posibles vicios de constitucionalidad, al tratarse de una regulación de precios a instituciones públicas mediante disposición reglamentaria, y por su interacción con los principios de libre concurrencia en adquisiciones públicas previstos en los artículos 28 y 134 constitucionales.
Otros aspectos relevantes
El Reglamento incorpora al Compendio insumos de nutriología, medicamentos homeopáticos, medicamentos herbolarios, insumos de acupuntura, material de osteosíntesis, endoprótesis y ayudas funcionales. Asimismo, establece que las actualizaciones del Compendio se difundirán en el Diario Oficial de la Federación.
Evaluación económica e impacto presupuestal
Dentro del estudio de evaluación económica que debe acompañar las solicitudes de inclusión y modificación mayor de indicaciones de medicamentos, se prevé la integración de un análisis de impacto presupuestal, entendido como la aplicación de métodos para estimar el uso de recursos y el gasto de un presupuesto durante un periodo determinado. También se elimina el requisito de hacer explícito el precio unitario del insumo y, en su caso, de sus accesorios y consumibles en pesos mexicanos.
Periodicidad de publicación
El Compendio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años.
Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.