INSABI e IMSS-Bienestar: reforma al Sistema de Salud para el Bienestar

INSABI e IMSS-Bienestar 2023: reforma al Sistema de Salud
Archivo 2023 · Regulación sanitaria · Derecho administrativo

INSABI e IMSS-Bienestar: reforma al Sistema de Salud para el Bienestar

Ciudad de México · 3 de mayo de 2023

La iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión reformaría la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, sustituyendo funciones del INSABI por IMSS-Bienestar y estableciendo reglas transitorias relevantes para contratos, transferencia de recursos, financiamiento, abasto e integración institucional.

I. Resumen de la reforma

La reforma contempla diversas cuestiones relevantes para la organización del sistema público de salud, particularmente respecto de la sustitución de funciones del Instituto de Salud para el Bienestar por IMSS-Bienestar y la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin afiliación a instituciones de seguridad social.

  1. Sustitución de funciones del INSABI. Se prevé que las funciones del INSABI sean sustituidas por IMSS-Bienestar.
  2. Naturaleza de IMSS-Bienestar. IMSS-Bienestar se establece como organismo público descentralizado encargado de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos para la salud para personas sin seguridad social, en concurrencia con las entidades federativas.
  3. Padrón de personas beneficiarias. Se prevé un padrón con el registro de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, que será hecho del conocimiento de la Secretaría de Salud para su verificación frente a la información de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
  4. Transferencia de recursos al Fondo de Salud para el Bienestar. Las entidades federativas que celebren convenios de coordinación con IMSS-Bienestar deberán transferir recursos al Fideicomiso Público Federal denominado Fondo de Salud para el Bienestar; si no celebran convenios, recibirán y administrarán los recursos correspondientes para prestar los servicios de salud en su jurisdicción.
  5. Coordinación de programas de servicios de salud. La coordinación de programas dejará de estar a cargo del INSABI y pasará a IMSS-Bienestar, que colaborará con la Secretaría de Salud respecto de la prestación gratuita de servicios, medicamentos e insumos asociados.
  6. Contratación consolidada. IMSS-Bienestar participará en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Salud.
  7. Responsabilidad civil en convenios de coordinación. Los acuerdos de coordinación deberán prever mecanismos para resolución de controversias y reglas de responsabilidad civil ante incumplimientos.
  8. Prohibición de cuotas de recuperación. Se prohíbe el cobro de cuotas de recuperación por servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
  9. Progresividad y cobertura. La organización, seguimiento, alcances y progresividad de la prestación gratuita de servicios se regularán en disposiciones reglamentarias.
  10. Programa estratégico. Corresponderá a la Secretaría de Salud, por sí o a través de IMSS-Bienestar, crear un programa estratégico que defina la progresividad, cobertura de servicios y modelo de atención a la salud para el bienestar.
  11. Prohibición de duplicar compras. En los acuerdos de coordinación se establecerá la prohibición para que entidades federativas realicen nuevas contrataciones respecto de servicios prestados por IMSS-Bienestar.
  12. Financiamiento solidario. El financiamiento será solidario entre Federación y entidades federativas; el Gobierno Federal destinará anualmente recursos a IMSS-Bienestar conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.
  13. Obligaciones previas de entidades federativas. IMSS-Bienestar no asumirá obligaciones adquiridas por entidades federativas antes de los convenios de coordinación.
  14. Fondo de Salud para el Bienestar. El fideicomitente dejará de ser el INSABI y pasará a ser IMSS-Bienestar. También se sustituye el concepto de gasto catastrófico por atención de enfermedades que impliquen alto costo en tratamientos y medicamentos asociados.
  15. Transparencia. Las entidades federativas, la Secretaría de Salud e IMSS-Bienestar deberán disponer lo necesario para transparentar su gestión conforme a las normas aplicables.
  16. Consejo de Salubridad General. Se adiciona la facultad del Consejo para determinar actos relacionados con el proceso de insumos que tengan fines de política sanitaria por razones de eficacia terapéutica y beneficio colectivo.
  17. Compendio Nacional de Insumos para la Salud. IMSS-Bienestar participará en las actualizaciones del Compendio. Se establece que sus actualizaciones deberán introducir insumos y tecnologías innovadoras que mejoren la calidad de la prestación de servicios y optimicen recursos.
  18. Lista de medicamentos e insumos necesarios. No sólo la Secretaría de Salud, sino cualquier institución pública del Sistema Nacional de Salud podrá determinar la lista de medicamentos y otros insumos necesarios del Compendio respecto de los cuales garantizará existencia permanente y disponibilidad.
  19. Medicamentos huérfanos. Se modifica su definición para incorporar enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los que México sea parte.

II. Régimen transitorio

El régimen transitorio resulta especialmente relevante para el proceso de transferencia institucional y para la continuidad de relaciones jurídicas existentes.

  1. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  2. El Ejecutivo Federal contará con 180 días hábiles para expedir disposiciones reglamentarias y administrativas para su aplicación.
  3. IMSS-Bienestar contará con 90 días hábiles para realizar los actos necesarios para modificar el Fideicomiso de Salud para el Bienestar.
  4. La Secretaría de Salud contará con un plazo máximo de 180 días naturales para emitir disposiciones que fijen términos y condiciones para transferir recursos humanos, presupuestarios, financieros, materiales, inmuebles, derechos y obligaciones del INSABI a IMSS-Bienestar o a la Secretaría de Salud, según corresponda.
  5. Se respetarán los derechos laborales del personal del INSABI transferido a IMSS-Bienestar o a la Secretaría de Salud.
  6. El INSABI transferirá, en un máximo de 180 días naturales, los recursos correspondientes a sus funciones de atención médica.
  7. Cualquier referencia al INSABI en actos, disposiciones o instrumentos jurídicos se entenderá referida a IMSS-Bienestar.
  8. Los convenios de colaboración entre IMSS-Bienestar y las entidades federativas tendrán duración de 30 años.
  9. Las obligaciones y erogaciones derivadas del Decreto se sujetarán a los recursos aprobados en los presupuestos correspondientes, sin autorizar ampliaciones presupuestarias para el ejercicio fiscal en curso ni subsecuentes.

III. Consideraciones preliminares para contratistas del INSABI

Respecto de personas con contratos vigentes con el INSABI, el documento identifica diversos elementos de atención práctica y jurídica.

  1. Una vez publicada y vigente la reforma, no sería posible determinar de inmediato todos sus alcances específicos, pues diversas disposiciones remiten a criterios y reglas reglamentarias pendientes de emisión.
  2. Las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación con IMSS-Bienestar no podrían realizar compras individuales respecto de los servicios e insumos asociados cubiertos por dichos acuerdos.
  3. IMSS-Bienestar se integraría a las licitaciones que realice la Secretaría de Salud, sin que exista impedimento para incorporarse también a otras consolidaciones.
  4. La Ley General de Salud incorporaría un principio de no regresión presupuestal, en tanto el monto asignado a IMSS-Bienestar no debería ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
  5. IMSS-Bienestar no asumirá obligaciones previas de entidades federativas antes de los convenios de coordinación, pero sí asumirá las relativas al INSABI.
  6. Podrían presentarse retrasos en pagos y problemas prácticos propios de la transición contractual, como cambio de administrador del contrato, facturación, acuses de recepción o instrucciones de nuevos funcionarios.

Consideración práctica. Jurídicamente, el documento no advierte un riesgo de cobrabilidad de contratos administrativos vigentes, pues la reforma prevé la transferencia de recursos del INSABI a IMSS-Bienestar y establece que las referencias al INSABI se entenderán hechas a IMSS-Bienestar. No obstante, sí pueden existir retrasos operativos que deban solventarse caso por caso.

IV. Cierre

La reforma implica una reorganización institucional profunda del sistema de salud para personas sin seguridad social. Su impacto efectivo dependerá de la publicación de disposiciones reglamentarias, actos de transferencia, modificaciones al fideicomiso y criterios administrativos que definan la continuidad de contratos, obligaciones y operación presupuestaria.

Fuente base: Nota informativa de Mejía Guízar y Kargl, S.C., “Iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar”, Ciudad de México, 3 de mayo de 2023.

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