Bases para la transferencia de recursos del INSABI a IMSS-Bienestar
Bases para la transferencia de recursos del INSABI a IMSS-Bienestar
Análisis del Acuerdo que establece las bases para la transferencia de recursos y la desincorporación por extinción del Instituto de Salud para el Bienestar.
Referencia
Acuerdo por el que se emiten las bases para la transferencia de recursos y desincorporación por extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2023 se publicó el Acuerdo, que entró en vigor el mismo día, relativo al proceso de transferencia de recursos, derechos y obligaciones del INSABI a IMSS-Bienestar.
Contexto normativo
La publicación del Acuerdo deriva del Decreto publicado el 29 de mayo de 2023, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud. En dicho Decreto se estableció que, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del 30 de mayo de 2023, debían emitirse las disposiciones necesarias para establecer los términos, plazos y condiciones de la transferencia de recursos humanos, presupuestarios, financieros, materiales, inmuebles, derechos y obligaciones del INSABI a IMSS-Bienestar.
El Acuerdo se emitió con la finalidad de brindar certeza respecto del proceso de transferencia y del proceso de desincorporación por extinción del INSABI.
Aspectos principales del Acuerdo
- Responsable del proceso. La Secretaría de Salud, a través de su Unidad de Administración y Finanzas (UAF), será responsable del proceso de desincorporación y de la transferencia de recursos humanos, presupuestarios, financieros, materiales, inmuebles, derechos y obligaciones del INSABI.
- Avisos a personas físicas y morales. Para llevar a cabo la transferencia, la UAF deberá realizar las acciones jurídicas y administrativas necesarias para avisar a las personas físicas y morales con las que el INSABI hubiese contraído derechos y obligaciones, incluyendo aquellas derivadas de contratos administrativos.
- Relevancia para contratos administrativos. El Acuerdo no precisa en detalle el trámite aplicable a contratos administrativos vigentes, por ejemplo respecto de facturación, fechas de pago, administrador del contrato o funcionarios facultados para emitir órdenes de suministro. Sin embargo, identifica a la UAF como canal de comunicación para informar la situación jurídica del organismo.
- Posibles consultas a autoridades competentes. También debería poder consultarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en la medida en que el propio Acuerdo prevé su intervención en los procesos de transferencia y desincorporación dentro del ámbito de sus competencias.
- Derecho de petición y orientación administrativa. Ante un estado de incertidumbre jurídica en el cumplimiento contractual, pagos u obligaciones pendientes, los particulares podrían formular consultas a la UAF, SHCP y SFP, con fundamento en el derecho de petición y en la obligación de orientación administrativa prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Personalidad jurídica del INSABI. El INSABI seguirá gozando de personalidad jurídica únicamente para efectos de la extinción correspondiente.
- Acuerdos de transferencia. El titular de la UAF de la Secretaría de Salud y los correspondientes titulares o responsables en INSABI e IMSS-Bienestar celebrarán acuerdos de transferencia de recursos humanos, presupuestarios, financieros, materiales, inmuebles, derechos y obligaciones.
Contratos, derechos y obligaciones pendientes
Los acuerdos de transferencia tendrán especial relevancia, pues previsiblemente en ellos se determinará la transición de los contratos administrativos del INSABI a IMSS-Bienestar.
El Acuerdo establece que el INSABI, al conservar personalidad jurídica para efectos de su extinción, deberá encargarse del cierre de programas y acciones en proceso, concluyendo obligaciones derivadas de juicios, procedimientos administrativos, instrumentos contractuales iniciados y asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite.
Observación práctica. La expresión “cierre” puede generar incertidumbre, pues podría interpretarse como conclusión de contratos administrativos. No obstante, una lectura sistemática permite entender que, tratándose de contratos, el cierre debería vincularse con el proceso de transferencia, ya que las referencias al INSABI en instrumentos jurídicos se entenderían realizadas a IMSS-Bienestar y el propio INSABI transferirá recursos, derechos y obligaciones.
La falta de claridad del Decreto y del Acuerdo puede generar incertidumbre práctica, particularmente si IMSS-Bienestar establece obstáculos administrativos para definir si determinados asuntos son o no de su competencia.
Ejecutabilidad de obligaciones
Como punto favorable, el Acuerdo dispone que los derechos y obligaciones a cargo del INSABI que no hubieran concluido a partir de su emisión seguirán siendo ejecutables y exigibles en sus términos. Esto incluye, por ejemplo, obligaciones de pago, aunque el texto no precisa con completa claridad si la entidad obligada será el INSABI o IMSS-Bienestar.
En el análisis se considera que, como parte del proceso de transferencia, la entidad obligada debería ser IMSS-Bienestar. Sin embargo, el propio Acuerdo también indica que la UAF, con apoyo del INSABI, deberá pagar lo que el INSABI adeude, lo que parcialmente aclara el punto.
No podrá existir plena certeza sino hasta que la UAF realice los avisos correspondientes y se celebren los acuerdos de transferencia respectivos.
Cuestiones pendientes
El Acuerdo únicamente establece las bases del proceso de transferencia y extinción del INSABI. Por tanto, deberán emitirse o celebrarse actos posteriores que regulen con mayor precisión este procedimiento.
- Se celebrarán acuerdos de transferencia dentro del plazo de 180 días naturales, incluyendo la transferencia de funciones para la atención médica.
- IMSS-Bienestar contará con 90 días posteriores a la publicación del Decreto para modificar el Fideicomiso de Salud para el Bienestar.
Conclusión
El Acuerdo constituye una pieza inicial del proceso de extinción del INSABI y transferencia de recursos, derechos y obligaciones a IMSS-Bienestar. Su importancia práctica radica en la transición de obligaciones contractuales, pagos, asuntos administrativos y procedimientos en curso, aunque varias cuestiones relevantes quedan sujetas a avisos, acuerdos de transferencia y actos administrativos posteriores.