Resumen ejecutivo: La Ley General de Economía Circular busca transitar de un modelo lineal de producción y consumo hacia uno circular, mediante planes de manejo, mecanismos de retorno, etiquetado, distintivos, metas de recuperación, reciclaje, ecodiseño y nuevas obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. Su implementación tendrá efectos relevantes en las cadenas de producción, logística inversa, trazabilidad, residuos, empaques y criterios ambientales de contratación y cumplimiento.
El 19 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Según la iniciativa formulada, el objetivo principal de la Ley General de Economía Circular (LGEC) es que el valor de los productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, reduciendo al mínimo la generación de residuos.
Algunos de los puntos y artículos relevantes son los siguientes:
1. Transición de economía lineal a economía circular
La ley busca establecer las bases para una transición de una economía lineal (tomar-hacer- desechar) a una economía circular: (i) buscando reducir el impacto ambiental mediante el aprovechamiento máximo de recursos; (ii) fomentar el ecodiseño, permitiendo que los productos sean fáciles de reparar, reutilizar o reciclar; y (iii) promover el uso de energías renovables y la eficiencia hídrica.
2. Mecanismos previstos por la Ley
Se contemplan los siguientes mecanismos:
- a. Programa Nacional de Economía Circular. b. Distintivo de Economía Circular. c. Etiquetado para informar al consumidor sobre la vida útil, el potencial de reciclaje y la forma correcta de desechar el producto.
3. Distribución de responsabilidades
Se distribuyen responsabilidades:
- a. El Gobierno Federal deberá crear los incentivos fiscales y normas oficiales para fomentar y regular el cumplimiento de la Ley. b. Los municipios deberán gestionar la recolección y separación de residuos sólidos. c. Las empresas deberán implementar planes de manejo de economía circular y rediseñar productos.
4. Planes de manejo de economía circular
Por lo que hace a los planes de manejo de economía circular, las empresas que fabriquen, importen o distribuyan productos que generen residuos de manejo especial deberán:
- a. Registrar un plan ante SEMARNAT. b. Establecer metas anuales de recuperación y reciclaje. c. Reportar el avance en la reducción de plásticos de un solo uso y otros materiales críticos.
Este es el instrumento central de cumplimiento, y no es opcional para quienes fabrican, importan o distribuyen productos que generen residuos de manejo especial (como envases, empaques o aparatos electrónicos).
5. Contenido mínimo de los planes de manejo
En términos generales, estos planes de manejo deben contener:
- i. Metas de Recuperación: Porcentajes anuales específicos de materiales que la empresa se compromete a recuperar del mercado.
- ii. Mecanismos de Retorno: Cómo se logrará que el consumidor devuelva el envase o producto (puntos de acopio, logística inversa). iii. Criterios de Ecodiseño: Demostrar que el producto ha sido modificado para ser más duradero, reparable o reciclable. iv. Transparencia: Métodos de medición y reporte periódicos ante la SEMARNAT.
6. Planes de manejo colectivos
Se permite la creación de Planes de Manejo Colectivos, en los que varias empresas de un mismo sector (por ejemplo, farmacéuticas) se unen para gestionar sus residuos de manera conjunta y optimizar los costos logísticos.
7. Internalización de costos
Las empresas deben internalizar los costos de recolección y tratamiento de los residuos que generan sus productos.
8. Empaques reciclables o compostables
La ley presiona para que los empaques secundarios sean de materiales 100% reciclables o compostables.
9. Plásticos de un solo uso, PET y obsolescencia programada
Se establece un calendario para la eliminación de plásticos de un solo uso que no sean necesarios para la inocuidad alimentaria o médica.
Además, los fabricantes de botellas de PET y de otros plásticos deberán incorporar un porcentaje mínimo de resina reciclada en sus nuevos productos.
Las empresas deben facilitar el acceso a repuestos y manuales de instrucciones para evitar la obsolescencia programada.
10. Distintivo de Economía Circular
Para las empresas que buscan una ventaja competitiva o cumplen con criterios ambientales, sociales y de gobernanza, se crea un distintivo oficial (Distintivo de Economía Circular) que otorgaría beneficios, tales como facilidades en los procesos de licitación pública y, potencialmente, incentivos fiscales.
11. Competencia económica y planes colectivos
Un punto importante es que la ley prohíbe acuerdos entre empresas que, bajo el pretexto de la economía circular, busquen desplazar a competidores o fijar precios de insumos reciclados, y resulta clave la transparencia en los Planes de Manejo Colectivos.
12. Huella de carbono y huella hídrica
Se faculta a SEMARNAT para crear normas específicas sobre la "Huella de Carbono" y la "Huella Hídrica" de los productos, que se convertirán en requisitos de certificación para obtener el Distintivo de Economía Circular.
Implicaciones para las cadenas de producción
Derivado de los elementos anteriores, las relaciones en las cadenas de producción deberán sufrir transformaciones, ya que deberán introducirse elementos tales como (solo por mencionar algunos):
- Flujos de retorno de envases, empaques y productos al final de su vida útil. - Trazabilidad y reporte de datos sobre los residuos. - La responsabilidad solidaria entre generadores y gestores de residuos cumple con todas las autorizaciones ambientales. - Indicadores de desempeño (KPIs) verdes, como la reducción de emisiones en flotas de reparto o el uso de tarimas (pallets) de materiales reciclados o reutilizables, vinculando bonos o penalizaciones al cumplimiento de las metas circulares.
13. Leyes estatales de economía circular
Debe tomarse en cuenta que las leyes estatales de economía circular son un complemento crítico de la ley federal, y los estados tienen la facultad de ser más estrictos o detallar procesos específicos según su realidad industrial y ambiental.
Esperamos que lo anterior sea de utilidad.
Atentamente,