Nuevas reglas de contenido nacional 2026: acreditación, verificación y riesgos operativos

Actualización regulatoria · Contratación pública

Nuevas reglas de contenido nacional 2026: acreditación, verificación y riesgos operativos

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Materia: Contratación pública · Contenido nacional · Compliance
Jurisdicción: México federal · Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Resumen ejecutivo: El Acuerdo publicado el 29 de enero de 2026 endurece la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional en procedimientos de contratación pública. La nota destaca el tránsito de un esquema basado en manifestaciones bajo protesta de decir verdad hacia un modelo de acreditación documental, trazabilidad en Bitácora, cálculo por costo neto y auditoría continua, con riesgos relevantes para proveedores del sector salud y dispositivos médicos.

Referencia: Nota en relación con nuevo Acuerdo relativo al grado de integración nacional1

El 29 de enero pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2010 y su reforma del 11 de agosto de 2025.

Al respecto, a continuación se formulan algunos comentarios:

1. Antecedente legal inmediato

Conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“LAASSP”) y su Reglamento abrogados, el grado de integración nacional era determinado por la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general. Los particulares solo tenían que manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplían con el mismo sin necesidad de acreditarlo y, en todo caso, la Secretaría de Economía podría verificar el cumplimiento, en cuyo defecto informaría a la entonces Secretaría de la Función Pública.

De conformidad con la nueva LAASSP2 el contenido nacional es de por lo menos el 65% y se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno –“ASyB”- (no la Secretaría de Economía) mediante reglas de carácter general (lo que es objeto de informe en esta nota), pudiendo dicha Secretaría establecer los casos de excepción correspondientes al contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje de este.

Por su parte, nuevo Reglamento de la LAASSP3 establece que todo participante en cualquier clase de procedimiento (incluyendo la confirmación de cotización en adjudicación directa) cuando sean de origen nacional, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los bienes contarán con el porcentaje de contenido nacional correspondiente, pero como novedad, deberán también manifestar que en caso de resultar adjudicado se entregará la documentación correspondiente que será indicada en las reglas de carácter general que emita la SAyB. Además, se establece que el contrato deberá exigir que el proveedor registre en la Bitácora la información que acredite el grado de integración nacional.

Por lo anterior, ya no será suficiente el manifiesto bajo protesta de decir verdad, sino que el grado de integración nacional tendrá que ser acreditado caso por caso, contando con la información y documentación comprobatoria correspondiente.

2. Endurecimiento de vigilancia y digitalización

En términos generales, es factible señalar que la transición de las reglas vigentes a partir de 2010 y las publicadas en el Acuerdo mencionado muestra un endurecimiento de la vigilancia y una digitalización de los procesos de comprobación.

3. Cambios principales

Algunos de los cambios son:

  • a. Mientras antes el enfoque era la revisión documental e inspección ocular, en el Acuerdo que se comenta se elimina la inspección física, y se centra en el análisis de información documental presentada.
  • b. Se elimina la limitación de 6 meses posteriores a la entrega, para llevar a cabo la verificación de cumplimiento, por lo que dicha verificación se podrá llevar a cabo en cualquier momento tras la entrega.
  • c. Se aumenta el plazo de conservación de la información que acredite el cumplimiento del grado de contenido nacional de 3 a 7 años.
  • d. Se incorpora la obligatoriedad de cargar documentos, memorias de cálculo y CFDIs en la Bitácora en la Plataforma Digital.

4. Fórmula de determinación: del Precio de Venta al Costo Neto

Además de los anteriores, el cambio más drástico ocurre en la fórmula de determinación, que pasa de un enfoque basado en el Precio de Venta (PV) a uno basado en el Costo Neto (CN).

Al respecto, se establecen elementos específicos que deben considerarse en dicho costo:

  • a. Se incluyen materiales directos, mano de obra directa y costos indirectos (energía, agua, herramientas y depreciación de la maquinaria de planta).
  • b. Se excluyen los gastos de promoción, comercialización, regalías, empaque de embarque e intereses financieros. c. Se establece como condición que los costos indirectos sean indispensables, comprobables y estén registrados conforme a los principios contables aceptados.

En torno a lo anterior, determinar el costo neto exige una integración contable, en la que se deberán separar claramente los materiales directos, la mano de obra y los costos indirectos de planta.

5. Mayores cargas administrativas para proveedores

Se imponen mayores cargas administrativas a los proveedores, tales como:

  • a. El uso obligatorio de formatos, ya no permitiendo el uso de un "escrito libre" para la manifestación de la Regla 8, obligándose al uso del Anexo 1.
  • b. Debe efectuarse la carga de información en Bitácora dentro de los 30 días naturales tras la firma del contrato, y dicha información debe incluir:
  • i. Memoria de cálculo en formato editable (.xlsx)
  • ii. Estructura completa de costos
  • iii. RFC y CFDIs de subproveedores

iv. Pedimentos de importación de insumos.

  • c. Actualización de Entregas: En contratos abiertos o de múltiples entregas, se debe actualizar la información cada 15 días tras cada entrega.
  • d. Cláusula de Rescisión: Si, al actualizar la información, el PCN resulta menor que el declarado originalmente, la autoridad puede proceder a la terminación anticipada del contrato.

6. Impacto en salud y dispositivos médicos

Para las empresas del sector salud y de dispositivos médicos, estos cambios implican que la declaración de contenido nacional ya no es un trámite "de buena fe" con revisiones aleatorias, sino un proceso de auditoría continua y documentada que requiere una trazabilidad adecuada de la cadena de suministro y de los costos de manufactura.

7. Bitácora, subproveedores y privacidad comercial

La Regla 9.1 ahora exige cargar en la Bitácora los RFC y CFDIs de los subproveedores, lo que rompe el velo de privacidad comercial, pues el proveedor se ve obligado a requerir que sus proveedores le entreguen información sensible y la negativa de dicha entrega por parte de los "subproveedores", pone al proveedor respectivo en incumplimiento de las reglas, lo que implica riesgos importantes de sanciones conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Además, la obligación de entregar en la Bitácora la estructura de costos completa y los CFDI de subproveedores expone la estrategia de precios de los proveedores, e implica un riesgo en negociaciones para la determinación de precios máximos.

8. Riesgo por variaciones cambiarias e insumos importados

Se establece que el porcentaje de contenido nacional cargado en la Bitácora debe mantenerse o aumentar durante toda la vigencia del contrato; sin embargo, en sectores como el farmacéutico o de dispositivos médicos, los principios activos o componentes a menudo se importan y una fluctuación en el tipo de cambio puede encarecer el valor de los materiales importados (VMI), bajando automáticamente el porcentaje de contenido nacional, lo que será una causal de terminación anticipada del contrato, sin que haya mediado dolo del proveedor.

9. Cotejo con consumos y cargas sociales

Ahora, la autoridad puede cotejar la información con consumos de agua, luz y cuotas obrero- patronales, lo que para empresas legítimas con procesos productivos complejos (compartidos entre varias líneas de productos), puede llevar a discrepancias con la autoridad.

10. Conservación documental y actualizaciones periódicas

El plazo de 7 años para conservar documentos y la obligación de cargar memorias de cálculo en formato .xlsx dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato implican una complicación operativa, toda vez que no se trata de un trámite de una sola vez, sino de su mantenimiento periódico en casos de entregas parciales al amparo de los contratos respectivos.

Lo anterior resultará evidente en casos como las compras consolidadas, donde las entregas son mensuales o quincenales en múltiples almacenes, lo que supone una carga administrativa excesiva en caso de altos volúmenes de claves.

11. Mexicanización de la cadena de costos indirectos

La necesidad de acreditar el porcentaje de contenido nacional obligará a las empresas a "mexicanizar" la mayor parte de su cadena de costos indirectos (empaque, logística, mano de obra especializada) para compensar el costo de los insumos importados.

12. Tensión con continuidad del suministro

Es importante tener en cuenta que, mientras la reciente reforma a la Ley General de Salud prioriza la continuidad del suministro, las nuevas reglas permiten la terminación anticipada del contrato si el porcentaje de contenido nacional disminuye durante la vigencia (por ejemplo, por un aumento en el precio del API importado o por variaciones cambiarias), lo que implica una contradicción que generará impugnaciones.

Ciudad de México a 8 de febrero de 2025

Cita sugerida: Mejía, Guízar & Kargl, S.C., “Nuevas reglas de contenido nacional 2026: acreditación, verificación y riesgos operativos”, MGK Observatorio, 8 de febrero de 2026, disponible en: https://www.mgkobservatorio.com/publicaciones/nuevas-reglas-contenido-nacional-2026.

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Este contenido tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación técnica. No constituye asesoría legal individualizada ni sustituye el análisis del caso concreto.
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