Reforma sobre propiedad en la Constitución de la Ciudad de México
Reforma sobre propiedad en la Constitución de la Ciudad de México
Análisis de la reforma al inciso a), numeral 2, del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México, mediante la cual se eliminó la referencia expresa a la propiedad privada y se incorporó una remisión al artículo 27 de la Constitución Federal.
Referencia
El 2 de septiembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforma el inciso a), numeral 2, del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Resumen de la reforma
La reforma eliminó la palabra privada que acompañaba al término propiedad dentro de los principios rectores de la Ciudad de México. Al mismo tiempo, incorporó una remisión expresa al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
| Artículo reformado | Artículo original |
|---|---|
|
Artículo 3. De los principios rectores La Ciudad de México asume como principios el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal. |
Artículo 3. De los principios rectores La Ciudad de México asumía como principios el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconocía igualmente la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado, así como la propiedad ejidal y comunal. |
Análisis
Aunque el pronunciamiento público del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México pudo suscitar inquietudes sobre la seguridad jurídica de la propiedad privada debido a la eliminación de su mención explícita en el texto local, la reforma sigue siendo congruente con el artículo 27 de la Constitución Federal, que regula el régimen de propiedad en todo el país.
Incluso si existiera una posible contradicción con el texto constitucional federal, debe considerarse que, conforme al artículo 133 constitucional, los jueces deben sujetarse a la Constitución Federal, aun frente a disposiciones en contrario contenidas en constituciones o leyes locales.
El artículo 27 constitucional establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.
En ese sentido, la Nación otorga a los particulares el derecho de propiedad privada, pero conserva la facultad de recuperarla cuando exista una causa de utilidad pública debidamente justificada y siempre mediante indemnización. Por ello, la eliminación de la palabra privada en la Constitución local no puede interpretarse, jurídicamente, como una abolición o debilitamiento directo del derecho de propiedad privada.
La reforma parece operar más bien como una alineación formal con el régimen constitucional federal. No obstante, el cambio resultaba jurídicamente innecesario y, concatenado con los comunicados y declaraciones públicas de funcionarios, puede leerse como un mensaje político o ideológico en un contexto nacional complejo.
Conclusiones
- La reforma generó inquietud sobre la seguridad jurídica de la propiedad privada al eliminar su mención explícita en la Constitución local; sin embargo, dicha propiedad sigue regulada y protegida por el artículo 27 de la Constitución Federal.
- El derecho humano a la propiedad nunca ha sido absoluto, pues históricamente ha estado sujeto al régimen constitucional de propiedad originaria de la Nación, utilidad pública e indemnización.
- La eliminación de la palabra privada puede generar confusión, pero no implica por sí misma la eliminación del derecho de propiedad privada.
- El contexto político y comunicacional de la reforma produjo incertidumbre, aunque jurídicamente el texto se mantiene alineado con el marco constitucional federal.
- La reforma era innecesaria desde una perspectiva estrictamente jurídica y puede entenderse como una manifestación discursiva orientada a privilegiar una mayor intervención estatal frente a una concepción liberal de la propiedad.
En todo caso, serían eventuales reformas constitucionales federales, modificaciones a la Ley de Expropiación, cambios legislativos ordinarios o una interpretación futura distinta del artículo 27 constitucional por el Poder Judicial de la Federación los elementos que podrían modificar sustancialmente el régimen jurídico de la propiedad privada.
Con los elementos disponibles, no parece que la reforma implique una abolición o limitación directa de la propiedad privada. Más bien, apunta a una orientación de política pública que podría privilegiar restricciones a la minería, concesiones vinculadas al agua, vivienda social, infraestructura pública o proyectos de desarrollo con mayor intervención estatal. La evaluación jurídica dependerá de que tales políticas se implementen dentro de cauces legales y con respeto a los principios constitucionales vigentes.
Ciudad de México, 5 de septiembre de 2024.