Reformas a la Ley General de Salud: prescripción por denominación genérica e igualdad en salud

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Reformas a la Ley General de Salud: prescripción por denominación genérica e igualdad en salud

Ciudad de México, 30 de marzo de 2022

Esta nota informativa analiza dos decretos publicados el 30 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación. El primero reforma la Ley General de Salud en materia de prescripción médica, denominación genérica, medicamentos genéricos y biocomparables. El segundo incorpora una perspectiva de igualdad en salud sexual, reproductiva y atención de cánceres en hombres y mujeres, mediante reformas a la Ley General de Salud, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

1. Prescripción médica por denominación genérica

El primer decreto reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud para precisar que los medicamentos, para su uso, prescripción médica y comercialización, deberán identificarse por sus denominaciones genérica y distintiva, manteniendo la obligatoriedad de la identificación genérica.

También adiciona un tercer párrafo al artículo 226 para establecer que el emisor de la receta médica prescribirá los medicamentos en su denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia, informando al paciente sobre las opciones terapéuticas.

Antes del DecretoTexto reformado
Los medicamentos eran identificados para su uso y comercialización por denominaciones genérica y distintiva.Se incorpora expresamente la prescripción médica como supuesto en el que deben identificarse por denominación genérica y distintiva.
No existía el artículo 226 Bis 1.La Secretaría de Salud promoverá medidas para comunicar seguridad, eficacia y calidad de medicamentos genéricos y biocomparables.

2. Medicamentos genéricos y biocomparables

La adición del artículo 226 Bis 1 prevé que la Secretaría de Salud promueva medidas y acciones para comunicar a la población información sobre seguridad, eficacia y calidad de medicamentos genéricos y biocomparables. Asimismo, en los programas de capacitación al personal de salud, deberá promover las obligaciones de prescripción médica previstas en la Ley y fortalecer la profesionalización del personal de farmacias conforme al artículo 79 de la propia Ley.

3. Perspectiva de género e igualdad en salud

El segundo decreto reforma la Ley General de Salud, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Su finalidad consiste en incorporar una perspectiva de género en la atención de salud sexual, reproductiva y cánceres que afectan tanto a hombres como a mujeres.

En la Ley General de Salud se adiciona como responsabilidad de la Secretaría de Salud promover e incorporar enfoques con perspectiva de género en estrategias, campañas de información y programas relacionados con el acceso al derecho a la protección de la salud, incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva.

En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se adiciona el ámbito saludable dentro de la definición y alcances de igualdad de género. En la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se incorpora la definición de igualdad sustantiva y se prevé la inclusión de medidas de prevención y promoción de la salud para favorecer un envejecimiento saludable.

Entrada en vigor

Ambos decretos entraron en vigor el 31 de marzo de 2022.

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

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