Reformas al Reglamento de la LAASSP: contratos marco, adjudicación directa y ampliación de vigencia
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Reformas al Reglamento de la LAASSP: contratos marco, adjudicación directa y ampliación de vigencia
Ciudad de México, 20 de septiembre de 2022
En la edición vespertina del 15 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El Decreto entró en vigor el 16 de septiembre de 2022.
Referencia
Diversas reformas al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Principales modificaciones
1. Administrador del contrato
Se adicionan y modifican definiciones previstas en el artículo 2. Destaca la inclusión de la figura del administrador del contrato, que aunque solía existir en políticas, bases, lineamientos o en el propio contrato administrativo, no estaba prevista expresamente en la LAASSP o su Reglamento.
El administrador del contrato es la persona servidora pública responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor, determinar la aplicación y cálculo de penas convencionales y deductivas y, en su caso, solicitar la rescisión del contrato aportando los elementos conducentes.
Esta incorporación aporta mayor seguridad y certeza jurídica en el seguimiento del contrato y en la comunicación con la autoridad administrativa, pues escritos, solicitudes y consultas deben dirigirse al administrador.
2. Contratos marco
Se amplía considerablemente la regulación de los contratos marco, entendidos como instrumentos mediante los cuales se establecen bienes o servicios con características y especificaciones generales que podrán ser objeto de adjudicación directa en futuros contratos específicos.
- El estudio de mercado ya no analizará el precio prevaleciente en el mercado, sino el precio máximo de referencia sobre el cual los interesados deberán ofertar descuentos.
- Los contratos marco no solo se acuerdan entre dependencias y entidades, sino también con uno o más proveedores.
- Podrán adherirse nuevos posibles proveedores a los contratos marco.
- Cuando existan contratos marco, las autoridades deberán sujetarse a ellos, salvo que la SHCP utilice otra modalidad de contratación o se acredite mediante investigación de mercado que existen mejores condiciones.
- Para su celebración, la SHCP deberá publicar en CompraNet el aviso de intención, requisitos, forma de evaluación y notificación a interesados; el contrato final también será publicado en CompraNet.
La suscripción del contrato marco no implica por sí misma obligación de suministro o prestación de servicios, pero sí aceptación de características técnicas, calidad, alcance y precio máximo para bienes o servicios que posteriormente podrán ser adjudicados directamente a quienes hayan suscrito o se hayan adherido al contrato marco.
3. Posibles contingencias de la regulación de contratos marco
La regulación puede generar contingencias si permite que la SHCP celebre contratos marco con determinados proveedores y, posteriormente, se omitan procedimientos de licitación pública mediante adjudicaciones directas. Ello podría incidir en competencia, mercado y libre concurrencia.
También puede implicar mayor incidencia del Estado en la definición de especificaciones técnicas, calidad, alcance y precios máximos. En determinados mercados, ello podría desplazar agentes económicos si solo quienes suscriban o se adhieran al contrato marco pueden vender al sector público.
4. Investigación de mercado en caso fortuito o fuerza mayor
Se adiciona un párrafo al artículo 28 para establecer que no será necesario realizar estudio de mercado y que bastará con las solicitudes de cotización necesarias para identificar proveedores cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que involucre invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, en casos de peligro en el orden social, servicios públicos o salubridad general, o cuando el tiempo para atender la eventualidad no sea suficiente.
5. Adjudicación directa y tres cotizaciones
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 30. En opinión de la nota, esta modificación puede generar que las autoridades evadan el procedimiento de licitación pública y realicen con mayor facilidad adjudicaciones directas.
La reforma establece que, para adjudicaciones directas al amparo del artículo 42 de la Ley cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado podrá acreditarse con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.
El análisis advierte que esta regla puede agravar el problema práctico de considerar que tres cotizaciones son suficientes para adjudicar directamente, sin una licitación con junta de aclaraciones, transparencia en evaluación y fallo, sobre cerrado ni estudio de mercado formal.
6. Requisitos de convocatoria
Se adicionan y reforman requisitos del artículo 39 relativos a la convocatoria. Destaca la obligación de describir con claridad las normas oficiales mexicanas o estándares requeridos y los documentos necesarios para acreditarlos, así como la necesidad de presentar opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales.
7. Causales de excepción a la licitación pública
Se reforman y adicionan disposiciones del artículo 72, relativo a las causales de excepción previstas en el artículo 41 de la LAASSP.
- Se aclara la causal de adjudicación directa al mismo proveedor que tenía contrato vigente previamente adjudicado por licitación pública, siempre que mantenga condiciones de calidad y precio, aun si el contrato vigente fue celebrado con autoridad diversa.
- Se adiciona una fracción V Bis para permitir ordenar la adquisición de bienes o servicios antes de celebrar el contrato, que se formalizará cuando se cuente con los elementos necesarios, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
8. Invitación a cuando menos tres personas
Se reforma el artículo 77 para permitir que, tratándose de invitación a cuando menos tres personas, la autoridad decida si realiza o no junta de aclaraciones. Si no la realiza, no tendrá obligación de permitir preguntas.
Asimismo, se modifica el artículo 78 para permitir declarar desierta la invitación y adjudicar directamente cuando no se presenten tres proposiciones. La nota advierte que la LAASSP se refiere a tres proposiciones técnicamente solventes, mientras que el Reglamento se refiere a tres proposiciones, sin distinguir su solvencia.
9. Ampliación de vigencia contractual
Se modifican y adicionan los artículos 91 y 92. Medularmente, se elimina el límite de ampliación de vigencia correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Ahora no se establece un límite temporal específico para ampliar la vigencia de un contrato por más de tres meses del siguiente ejercicio fiscal.
El límite del 20% en incremento de monto o volumen continúa vigente conforme al artículo 52, primer párrafo, de la LAASSP.
La nota advierte que esta ampliación puede facilitar trámites administrativos, pero también generar riesgos de falta de transparencia y libre concurrencia si se utiliza indebidamente para evitar nuevas licitaciones públicas mediante ampliaciones sucesivas de contratos abiertos.
Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.