Reforma al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y al Reglamento de Publicidad
Actualización regulatoria · Regulación sanitaria
Reforma al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y al Reglamento de Publicidad
Ciudad de México, 13 de septiembre de 2022
Análisis de la reforma publicada el 8 de septiembre de 2022 al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, relativa a etiquetado frontal, permisos de publicidad y alimentos y bebidas no alcohólicas.
Referencia
Reforma al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
El 8 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
Aspectos transitorios y publicidad
En materia de publicidad, la obligación de obtener los permisos incorporados para alimentos y bebidas no alcohólicas entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación del Decreto.
Los lineamientos que establezcan los requisitos y procedimientos de publicidad para televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales deberán emitirse en un plazo máximo de 90 días naturales siguientes a la publicación del Decreto.
Asimismo, se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que debían observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información en el área frontal de exhibición, publicado en el DOF el 15 de abril de 2014.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Entre los principales cambios al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios destacan los siguientes:
- Se incorporan las definiciones de nutrimentos críticos y porción, y se equiparan los términos preenvasado y envasado.
- Se elimina la definición de productos similares al chocolate y se incorpora la definición del sistema de etiquetado frontal.
- La información del sistema de etiquetado frontal deberá ser veraz, directa, clara, sencilla y visible respecto del contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen riesgo a la salud por consumo excesivo.
- Se incorporan las características nutrimentales como criterio de identificación de productos para efectos del Reglamento.
- Se ratifica la obligación de incluir leyendas precautorias cuando componentes, materias primas, ingredientes o aditivos puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud.
- Se establece que la información contenida en la etiqueta deberá ser veraz y no inducir a error al consumidor.
Etiquetado frontal y restricciones de comunicación comercial
La reforma elimina la posibilidad de utilizar sistemas de etiquetado frontal distintos al que establezca la norma correspondiente. También ratifica la prohibición de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos, juegos visuales o descargas digitales dirigidos a niñas y niños cuando la etiqueta de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados incluya uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal.
La Secretaría de Salud deberá establecer las porciones y unidades de medida para alimentos y bebidas no alcohólicas que se tomarán como referencia, así como los aditivos, ingredientes o sustancias cuya presencia y niveles hagan necesaria una leyenda precautoria.
Las indicaciones de recomendación o reconocimiento de sociedades o asociaciones profesionales sólo podrán incluirse cuando los productos no presenten contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos, debiendo especificar la población objetivo y su condición de salud específica.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
En materia de publicidad, la reforma incorpora la prohibición de incluir sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento por organizaciones o asociaciones profesionales en alimentos y bebidas no alcohólicas que deban incluir en su etiqueta uno o más sellos de exceso de energía o nutrimentos críticos.
También se incorpora la obligación de obtener permiso de COFEPRIS para realizar publicidad en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, tanto sobre la existencia, calidad y características de alimentos y bebidas no alcohólicas, como para promover su uso, venta o consumo directo o indirecto cuando su etiqueta incluya el sistema de etiquetado frontal.
COFEPRIS deberá resolver la solicitud de permiso en un plazo máximo de 20 días hábiles. En caso de no resolver dentro del plazo señalado, se tendrá por otorgado el permiso solicitado conforme al último párrafo del artículo 80 del Reglamento.
Para la solicitud de permiso se deberá incluir la documentación que sustente las afirmaciones hechas en la publicidad, la autorización sanitaria y marbete autorizado tratándose de insumos para la salud, y la etiqueta del producto tratándose de alimentos, bebidas no alcohólicas preenvasadas y suplementos alimenticios.