Acuerdo de instrucción a Birmex para compras consolidadas y distribución de insumos para la salud

Actualizacion regulatoria · Archivo 2023

Acuerdo de instruccion a Birmex para compras consolidadas y distribucion de insumos para la salud

26 de diciembre de 2023 Contratacion publica Regulacion sanitaria

Resumen ejecutivo. El Acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2023 instruye a la Secretaria de Salud, Birmex, ISSSTE, IMSS e IMSS-Bienestar a realizar acciones vinculadas con la consolidacion de compras y distribucion de medicamentos e insumos para la salud. La nota analiza el alcance juridico de la instruccion presidencial, el papel de Birmex como area consolidadora, la coexistencia con otras facultades de consolidacion, el regimen aplicable conforme a la LAASSP y los aspectos pendientes de regulacion mediante lineamientos.

Referencia y contexto

En la edicion vespertina del Diario Oficial de la Federacion del 22 de diciembre de 2023 se publico el Acuerdo por el que se instruye a la Secretaria de Salud, a Laboratorios de Biologicos y Reactivos de Mexico, S.A. de C.V. (Birmex), al ISSSTE, al IMSS y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) llevar a cabo diversas acciones en materia de adquisicion y distribucion de medicamentos e insumos para la salud.

El Acuerdo entro en vigor el 23 de diciembre de 2023 y configura una instruccion del Titular del Ejecutivo Federal para que Birmex participe como area consolidadora responsable del diseno del proceso de adquisicion, la ejecucion de la compra consolidada y la distribucion de medicamentos e insumos para la salud, incluyendo dispositivos medicos.

Asimismo, se instruye a Birmex para administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro, entendida como la coordinacion e integracion de las actividades asociadas a la adquisicion, recepcion, transportacion, almacenamiento, distribucion y suministro de medicamentos e insumos para la salud.

Aspectos principales del Acuerdo

  1. Alcance institucional. De la redaccion del Acuerdo se desprende que la instruccion de participacion en la consolidacion esta dirigida principalmente al ISSSTE, IMSS e IMSS-Bienestar. No existe instruccion expresa para la Secretaria de la Defensa Nacional, la Secretaria de Marina, Petroleos Mexicanos ni entidades estatales de salud.
  2. Modalidad adicional de consolidacion. El Acuerdo no debe entenderse como un decreto derogatorio de otras normas generales, sino como una modalidad adicional de consolidacion que coexistiria con facultades de otras autoridades, como la Secretaria de la Funcion Publica y la Secretaria de Salud.
  3. Politica nacional de abasto. La Secretaria de Salud queda como responsable de emitir e instrumentar la politica nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, con posibilidad de consultar al Consejo de Salubridad General.
  4. Aplicacion de la LAASSP. Birmex, como empresa de participacion estatal mayoritaria, no esta excluida de aplicar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. La nota distingue los supuestos en que la LAASSP puede aplicar y aquellos en que podrian existir actos entre autoridades excluidos bajo condiciones especificas.
  5. Sistema de compensacion. El Acuerdo preve un sistema de compensacion para casos de excepcion de medicamentos e insumos para la salud entre las instituciones referidas, pero no define con precision su contenido ni sus consecuencias juridicas o presupuestarias.
  6. Lineamientos pendientes. Birmex debia emitir lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para compras consolidadas, distribucion, cadena de suministro y sistema de compensacion. El verdadero alcance del Acuerdo dependeria de esa regulacion secundaria.
  7. Contratos previos. El Acuerdo no incide juridicamente en contratos o procedimientos anteriores, aunque se advierten posibles efectos practicos en materia de duplicidad contractual, convenios modificatorios y distribucion.
  8. Incertidumbre juridica. La nota subraya que la ejecucion de politicas publicas mediante actos administrativos generales, coexistiendo con diversos ordenamientos, puede generar incertidumbre en la proveeduria.

Implicaciones para contrataciones publicas en salud

El Acuerdo supone un cambio relevante en la forma de adquirir y distribuir insumos para la salud, al centralizar funciones operativas en Birmex y establecer un esquema de coordinacion con instituciones publicas de salud. No obstante, su alcance no puede determinarse de manera completa a partir del Acuerdo por si solo.

La regulacion de los lineamientos, los instrumentos juridicos entre autoridades y los mecanismos operativos de distribucion serian elementos necesarios para evaluar los efectos del esquema en la proveeduria, en la cadena de suministro y en la ejecucion presupuestaria.

Conclusiones

El Acuerdo representa una instruccion presidencial de alcance amplio para reorganizar la consolidacion de compras y distribucion de medicamentos e insumos para la salud mediante Birmex. Su alcance juridico y operativo dependera de los lineamientos y actos posteriores que regulen los procedimientos de contratacion, distribucion, almacenamiento y compensacion.

Desde una perspectiva de contratacion publica, el punto central es que Birmex sigue sujeto al marco aplicable de la LAASSP en los supuestos correspondientes, sin perjuicio de las reglas especiales que puedan derivar de contratos o convenios entre autoridades, siempre dentro de los limites legales aplicables.

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo historico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboracion indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.
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