Lineamientos Birmex para contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud

Archivo 2024 · Contratación pública · Regulación sanitaria

Lineamientos Birmex para contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud

Análisis de los lineamientos emitidos por Birmex para los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, derivados del Acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2023.

Fecha editorial: 29 de enero de 2024 · Tipo de publicación: Actualización regulatoria
Referencia: Lineamientos para los Procedimientos de Contratación Consolidada de Medicamentos e Insumos para la Salud.

El 22 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) llevar a cabo diversas acciones.

En dicho Acuerdo se estableció que, en un plazo de 15 días, Birmex emitiría los lineamientos que preverían los requisitos y procedimientos para las compras consolidadas y la distribución de medicamentos e insumos para la salud, como parte de la cadena de suministro y del sistema de compensación para casos de excepción.

En cumplimiento de lo anterior, el 26 de enero de 2024 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el aviso que dio a conocer la liga electrónica a los Lineamientos para los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud. Tales lineamientos establecen, entre otras, las siguientes cuestiones de interés.

Aspectos principales de los Lineamientos

  1. Ámbito subjetivo de aplicación. Los Lineamientos son obligatorios para el IMSS, el IMSS-Bienestar y el ISSSTE, denominados como “las entidades” para efectos del instrumento. No se señalan otras dependencias o entidades para efectos de la consolidación, por lo que se entiende que las demás autoridades del Sistema Nacional de Salud pueden realizar sus propias contrataciones.
  2. Objeto material de la consolidación. Los Lineamientos regulan las compras consolidadas de las tres entidades únicamente respecto de los “insumos para la salud”. En las definiciones se incluyen medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, así como dispositivos médicos, con exclusión expresa de equipo, mobiliario e instrumental médico.
  3. Análisis de viabilidad y difusión en CompraNet. Los bienes que puedan adquirirse por vía consolidada serán definidos mediante un análisis de viabilidad que realizará Birmex en conjunto con el IMSS, el IMSS-Bienestar y el ISSSTE. Birmex difundirá en CompraNet la lista de bienes susceptibles de contratarse.
  4. Sujeción a la consolidación y liberación. Las tres entidades están obligadas a sujetarse a las contrataciones consolidadas para la adquisición de insumos para la salud, en los términos que dichas entidades acuerden. Asimismo, se autoriza que soliciten a Birmex, bajo su responsabilidad y por causas justificadas, la autorización para llevar a cabo por sí mismas la contratación correspondiente. Birmex también podrá autorizar a las entidades la contratación directa de partidas declaradas desiertas en licitaciones consolidadas.
  5. Planeación de demanda e investigación de mercado. La planeación de la demanda deberá realizarse forzosamente mediante sistemas electrónicos y contener pronósticos de corto, mediano y largo plazo, utilizando métodos estadísticos avanzados y algoritmos de aprendizaje automático, así como análisis de patrones de demanda, estacionalidad y tendencias. Birmex realizará la investigación de mercado para verificar la existencia de bienes y proveedores a nivel nacional e internacional.
  6. Responsabilidades contractuales de las entidades. Las Unidades de Administración y Finanzas del IMSS, IMSS-Bienestar e ISSSTE serán responsables de la elaboración, formalización y administración de los contratos, así como de la aplicación de sanciones y pagos a proveedores. Birmex realizará la investigación de mercado, definirá la clase de procedimiento de contratación, tramitará el procedimiento y adjudicará; los actos posteriores a la adjudicación serán responsabilidad de las entidades.
  7. Disponibilidad presupuestal y almacenes. Previo a la licitación, cada entidad deberá acreditar ante Birmex disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen de los requerimientos solicitados, lo que deberá acreditarse documentalmente. También deberán considerar la disponibilidad de los insumos en sus almacenes y emitir constancia de no existencia en almacén.
  8. Formalización contractual. Posiblemente, en las consolidaciones de Birmex, los contratos con las entidades sí serán firmados en el plazo establecido en el fallo, ya que las entidades tienen la obligación de enviar a Birmex copia de los contratos dentro de los tres días siguientes a su formalización.
  9. Aplicación de la LAASSP. El procedimiento para la contratación consolidada se realizará de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
  10. Cadena de suministro y sistema de compensación. Aunque se esperaba que los Lineamientos regularan directamente la cadena de suministro —distribución o almacenamiento— y el sistema de compensación para casos de excepción, ello no se desprende del instrumento. Los Lineamientos únicamente definen la cadena de suministro como la coordinación e integración de actividades asociadas a adquisición, recepción, almacenamiento, distribución y suministro de medicamentos e insumos para la salud.

Observación jurídica

Es posible que la regulación faltante sobre cadena de suministro y sistema de compensación se emita en otros lineamientos, se pretenda regular mediante convocatoria de licitación consolidada o, en el peor de los casos, se trate mediante acuerdos internos entre Birmex y las entidades. Sin embargo, la instrucción presidencial contenida en el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo fue clara en el sentido de que los lineamientos debían contemplar dicha regulación.

Además, el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los actos administrativos de carácter general deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para producir efectos jurídicos. En consecuencia, no podría imponerse obligación alguna a particulares derivada de normas no publicadas, como acuerdos internos o actos administrativos no difundidos formalmente.

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

  1. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023.
  2. Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024.
  3. Lineamientos publicados mediante liga electrónica de Birmex.
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