Lineamientos para la planeación de la contratación consolidada de insumos para la salud 2027-2028

Lineamientos de contratación consolidada de insumos para la salud 2027-2028
Actualización regulatoria · Contratación pública · Salud

Lineamientos para la planeación de la contratación consolidada de insumos para la salud 2027-2028

Análisis del Acuerdo emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre la planeación de la contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud para los ejercicios fiscales 2027 y 2028.

Ciudad de México · 7 de agosto de 2025 · Archivo 2025

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

Fuente original: Nota MGK sobre el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la planeación del procedimiento de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2027 y 2028, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2025.

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación del 7 de agosto de 2025 se publicó el Acuerdo emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con entrada en vigor el 8 de agosto de 2025, relativo a los lineamientos generales para la planeación del procedimiento de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud para los ejercicios fiscales 2027 y 2028.1

Marco jurídicoEl Acuerdo se emite con fundamento en la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, particularmente en materia de planeación de adquisiciones.
Alcance institucionalLos lineamientos son obligatorios para Secretaría de Salud, Birmex, IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y demás instituciones participantes.
Planeación 2027-2028Se prevén actividades calendarizadas para diagnóstico de necesidades, determinación de requerimientos, investigación de mercado y agregación final de la demanda.
Riesgos y aspectos prácticosEl Acuerdo debe analizarse junto con ComprasMX, diálogos estratégicos, competencia económica, mantenimiento de dispositivos médicos y restricciones para contrataciones autónomas.

1. Fundamento y contexto del Acuerdo

El Acuerdo se emite, entre otros fundamentos, con base en el artículo 26, fracción III, de la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada el 16 de abril de 2025. Dicha disposición establece que la planeación de contrataciones que pretendan realizar las diversas autoridades deberá sujetarse a los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

El Acuerdo prevé precisamente los lineamientos a los que habrán de sujetarse las diversas autoridades en los procesos de contratación pública para los ejercicios fiscales 2027 y 2028. En la nota original se advierte que 2025 y 2026 no serían considerados en virtud de los procedimientos de contratación recientemente realizados por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. -Birmex- para dichos ejercicios.

El Acuerdo no debe interpretarse como un instrumento jurídico aislado. Debe leerse junto con el diverso Acuerdo por el que se instruyó a la Secretaría de Salud, Birmex, ISSSTE, IMSS e IMSS-Bienestar llevar a cabo ciertas acciones en materia de insumos para la salud, publicado el 22 de diciembre de 2023 y modificado mediante publicación del 29 de octubre de 2024.

2. Sujetos obligados

Los lineamientos son obligatorios para la Secretaría de Salud, Birmex, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social -incluyendo IMSS-Bienestar-, Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y demás instituciones que presten servicios de salud y participen en los procedimientos de contratación consolidada en la materia.

3. Calendario de actividades para 2027 y 2028

Para la contratación consolidada de los ejercicios fiscales 2027 y 2028, el Acuerdo establece acciones específicas a cargo de la Secretaría de Salud y Birmex. El calendario contenido en la nota original se estructuró en la siguiente tabla:

Autoridad Inicio Término Actividad
Secretaría de Salud 1/9/2025 30/11/2025 Primera. Integración del diagnóstico de necesidades del sector salud.
Debe coadyuvar en la identificación de las mejores estrategias de contratación y facilitar la obtención de un mejor precio en la compra de insumos para la salud, con base en la optimización a través de la determinación de claves de bienes de alto impacto. También debe iniciar los trabajos para la elaboración del diagnóstico de necesidades de insumos requeridos por las autoridades.
Secretaría de Salud 1/9/2025 31/1/2026 Segunda. Determinación de los requerimientos del sector salud.
Debe identificar y revisar los requerimientos de las autoridades para que la demanda sea acorde con la política nacional de abasto de medicamentos y demás insumos para la salud, generando una lista paralela al Compendio Nacional de Insumos para la Salud. También debe informar la conclusión de la revisión para que las autoridades entreguen la demanda validada por la Secretaría de Salud para la investigación de mercado correspondiente.
Birmex 1/2/2026 15/3/2026 Tercera. Investigación de mercado y agregación final de la demanda.
Debe realizar una investigación de mercado que considere más de un proveedor para el mismo insumo y promueva abastecimiento simultáneo; investigación en México y en el extranjero, incluyendo países con y sin tratado de libre comercio; análisis no sólo por claves, sino por tratamientos terapéuticos; y obtención de cotizaciones sobre costo, plazos de fabricación, tiempos de entrega y desglose de transportación a almacenes.

4. Contrataciones adicionales y partidas desiertas

Si en los procedimientos de contratación consolidada para los ejercicios 2027-2028 se declaran desiertas ciertas partidas o posteriormente se identifican necesidades adicionales, Birmex deberá informar a la Secretaría de Salud. A su vez, ésta, por conducto de la Subsecretaría de Integración Sectorial y de Coordinación de Servicios de Atención Médica, deberá autorizar una nueva contratación.5

Sin dicha autorización, las diversas autoridades no podrán realizar contrataciones por sí mismas. La nota original destaca que, conforme a la nueva LAASSP, la nueva contratación no necesariamente tendría que consistir en una licitación, pues podrían existir adjudicaciones directas con o sin estrategia de negociación, invitación a cuando menos tres personas o diálogo competitivo.

5. Dispositivos médicos: mantenimiento por fabricante o establecimiento aprobado

Para dispositivos médicos, el Acuerdo establece que, respecto de su mantenimiento, podrá preverse como requisito de participación que éste sólo sea realizado por el fabricante o por un establecimiento aprobado por el fabricante. En consecuencia, no cualquier tercero podrá prestar servicios de mantenimiento, reparación, renovación o rehabilitación.

6. ComprasMX y diálogos estratégicos

El Acuerdo establece que Birmex dará difusión de las necesidades de adquisición de insumos para la salud susceptibles de contratarse a través de ComprasMX para realizar los denominados diálogos estratégicos.

La nota recuerda que el artículo 34 de la nueva LAASSP prevé que, antes de una investigación de mercado, las autoridades pueden llevar a cabo diálogos estratégicos con posibles proveedores, con la finalidad de intercambiar información respecto de la descripción de bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios.

Dicho procedimiento previo a la investigación de mercado debe tener una duración máxima de 10 días naturales, prorrogables por un mismo periodo, y en él podrá negociarse con particulares. Al no existir mayor regulación sobre estos diálogos, su desarrollo deberá analizarse a la luz del Reglamento de la LAASSP, así como desde la perspectiva de competencia económica por sus potenciales riesgos en caso de regulación deficiente.

7. Interpretación y cumplimiento

La interpretación del Acuerdo y su cumplimiento queda a cargo de la Unidad de Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Fuentes y notas

  1. DOF, Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la planeación del procedimiento de contratación consolidada de medicamentos y demás insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2027 y 2028, publicado el 7 de agosto de 2025.
  2. Instituciones hospitalarias que sean parte de la Secretaría de Salud, Birmex, ISSSTE, IMSS -incluyendo IMSS-Bienestar-, Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y demás instituciones que presten servicios de salud y participen en el procedimiento de contratación consolidada.
  3. Referencia al artículo 59 del Reglamento de la LAASSP.
  4. La nota original precisa que parece tratarse de un verdadero estudio de mercado, no de una cotización como oferta para ser adjudicada, aunque ello no puede asegurarse.
  5. Conforme a la nueva LAASSP, podría tratarse de una nueva licitación, adjudicación directa con o sin estrategia de negociación, invitación a cuando menos tres personas o diálogo competitivo.
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