Contenido nacional en contrataciones públicas y simplificación de trámites ante COFEPRIS

Contenido nacional y simplificación de trámites COFEPRIS 2025
Actualización regulatoria · Archivo 2025

Contenido nacional en contrataciones públicas y simplificación de trámites ante COFEPRIS

Fecha: 12 de agosto de 2025 Materia: Contratación pública · Regulación sanitaria Fuente: Diario Oficial de la Federación

Resumen ejecutivo. El 11 de agosto de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos relevantes: uno relativo a las reglas de contenido nacional en contrataciones públicas y otro sobre acciones de simplificación para trámites ante COFEPRIS. La nota destaca que el primer acuerdo actualiza referencias normativas y confirma, en términos generales, el umbral mínimo de 65% de contenido nacional; mientras que el segundo elimina cargas documentales, fusiona trámites y reduce plazos de resolución en determinados procedimientos sanitarios.

Nota editorial: Este texto se incorpora al archivo histórico de MGK Observatorio. Su contenido corresponde al contexto normativo vigente a la fecha de elaboración indicada, por lo que debe leerse considerando posibles reformas, criterios o disposiciones posteriores.

En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 2025 se publicaron:

  1. El “Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas el 14 de octubre de 2010” (“Acuerdo de Contenido Nacional”).1
  2. El “Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios” (“Acuerdo de Simplificación”).2

I. Acuerdo de Contenido Nacional

Dicho acuerdo esencialmente actualiza las referencias y terminología, de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), incluyendo la transferencia de facultades a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

No obstante lo anterior, en realidad no representó cambios importantes, confirmándose que el grado de contenido nacional —salvo las excepciones establecidas desde el 14 de octubre de 2010— no podrá ser menor de 65%.

También merece mención el hecho de que se hubiese eliminado la limitación establecida en la Regla 32 respecto a la verificación de contenido nacional a cada fabricante, la cual podrá efectuarse más de una vez, a diferencia de lo que sucedía antes.

Se incluye entre la documentación o información que la autoridad puede requerir a los proveedores para verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, información y documentación relativa a consumos de energía eléctrica, agua y cumplimiento de obligaciones patronales de las plantas en las que los bienes fueron fabricados, así como de las y los trabajadores que laboran en dichas plantas, respectivamente, sin perjuicio de que la autoridad constate dicha información y documentación con las autoridades competentes.

II. Acuerdo de Simplificación

En dicho acuerdo esencialmente, y con base en los principios establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se implementan las siguientes acciones:

  1. Se elimina la obligación de presentar de manera física algunos requisitos para la sustanciación de diversos trámites, en el entendido de que aquella información considerada como “indispensable” que se contenga en dichos requisitos cuya presentación se elimina deberá incluirse en los formatos —físicos o en línea— que deban presentarse.
  2. Se fusionan los siguientes trámites:
    1. COFEPRIS-02-004 y COFEPRIS-02-005, para quedar como “Permiso sanitario de importación de productos del tabaco”.
    2. COFEPRIS-01-002-A y COFEPRIS-01-002-B, para quedar como “Permiso sanitario de importación de productos”.
    3. COFEPRIS-01-009-A, COFEPRIS-01-009-B y COFEPRIS-01-009-C, para quedar como “Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario”.
    4. COFEPRIS-01-010-A, COFEPRIS-01-010-B, COFEPRIS-01-010-C, COFEPRIS-01-010-D, COFEPRIS-01-010-E y COFEPRIS-01-010-F, para quedar como “Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario”.
    5. COFEPRIS-01-014-A y COFEPRIS-01-014-B, para quedar como “Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario”.
    6. COFEPRIS-01-015-A, COFEPRIS-01-015-B, COFEPRIS-01-015-C, COFEPRIS-01-015-D, COFEPRIS-01-015-E, COFEPRIS-01-015-F y COFEPRIS-01-015-G, para quedar como “Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario”.
    7. COFEPRIS-01-024 y COFEPRIS-01-025, para quedar como “Permiso de internación o salida del territorio nacional de células y tejidos incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos”.
    8. COFEPRIS-01-002-C, COFEPRIS-01-016 y COFEPRIS-02-007, para quedar como “Permiso sanitario de importación por retorno”.
    9. COFEPRIS-01-005, COFEPRIS-01-017 y COFEPRIS-02-008, para quedar como “Modificación al permiso sanitario de importación”.
  3. Se establecen los requisitos para dichos trámites fusionados.
  4. Se actualizan requisitos de algunos trámites —COFEPRIS-01-006, COFEPRIS-01-012 y COFEPRIS-01-030—, estableciéndose como requisitos la requisición de formularios en línea, comprobantes de pago de derechos y, para el caso del trámite COFEPRIS-01-006, la Constancia Sanitaria, Certificado de Libre Venta o Análisis de Laboratorio.
  5. Se reduce el tiempo de resolución de diversos trámites, conforme a lo siguiente:
No. Homoclave Nombre del trámite Antes Ahora
1COFEPRIS-02-004Permiso sanitario de importación de productos del tabaco.1510
2COFEPRIS-01-002Permiso sanitario de importación de productos.54
3COFEPRIS-01-009Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario.4038
4COFEPRIS-01-010Permiso sanitario de importación de materias primas o medicamentos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario.109
5COFEPRIS-01-014Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, que cuenten con registro sanitario.4038
6COFEPRIS-01-015Permiso sanitario de importación de dispositivos médicos que no sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, sin registro sanitario.109
7COFEPRIS-01-024Permiso de internación o salida del territorio nacional de células y tejidos, incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.4535
8COFEPRIS-01-016Permiso sanitario de importación por retorno —insumos para la salud.4038
8COFEPRIS-01-016Permiso sanitario de importación por retorno —productos.155
8COFEPRIS-01-016Permiso sanitario de importación por retorno —productos del tabaco.1510
9COFEPRIS-01-017Modificación al permiso sanitario de importación —insumos para la salud.4038
9COFEPRIS-01-017Modificación al permiso sanitario de importación —productos del tabaco.54
10COFEPRIS-01-012Permiso sanitario de importación de remedios herbolarios.4030
11COFEPRIS-01-030Modificación al permiso de internación al territorio nacional o al permiso de salida de células y tejidos, incluyendo sangre, sus componentes y derivados, así como otros productos de seres humanos.4535
  1. Se establece que COFEPRIS no debe solicitar documentación emitida por la misma, copias simples ni requisitos adicionales a los establecidos en el acuerdo.
  2. El acuerdo entrará en vigor:
    1. 180 días hábiles después de su publicación, para los trámites que se presentan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
    2. 30 días hábiles después de su publicación, para los trámites que se realicen de manera presencial, vinculados con la importación de, entre otros, medicamentos y dispositivos.

Fuentes y notas

  1. Diario Oficial de la Federación, Acuerdo de Contenido Nacional, publicado el 11 de agosto de 2025: consulta en DOF.
  2. Diario Oficial de la Federación, Acuerdo de Simplificación para trámites ante COFEPRIS, publicado el 11 de agosto de 2025: consulta en DOF.
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