Decreto de fomento a la inversión nacional en insumos para la salud
Actualización regulatoria · Archivo 2025
Decreto de fomento a la inversión nacional en insumos para la salud
Análisis del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025, relativo al fomento de inversión en territorio nacional para fortalecer la industria farmacéutica, la producción de insumos para la salud y la investigación científica nacional.
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 2025 se publicó el Decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de la investigación científica nacional (el “Decreto”).1
1. Método de puntos y porcentajes en contratación consolidada
El Decreto tiene como finalidad establecer que, para la contratación consolidada de insumos para la salud,2 deberá utilizarse el método de puntos y porcentajes,3 así como adicionar un rubro a la propuesta técnica que otorgue puntos a los licitantes que realicen inversión en México.
No implica un requisito de planta. Lo que implica es otorgar más puntos a quienes acrediten contar con inversión en territorio nacional dentro de la cadena de producción de insumos para la salud. Tampoco consiste en que quien no tenga inversión en territorio nacional no pueda participar, sino que no tendrá los puntos adicionales correspondientes a ese rubro.
El contar con dicha inversión será un rubro adicional en el modelo de puntos y porcentajes, que se sumará a los utilizados generalmente —capacidad, experiencia, especialidad y cumplimiento de contratos— y a los nuevos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo artículo 18, fracción III, contempla la posibilidad de otorgar puntos adicionales, entre otros, a empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad en un 5% de su planta de empleados, que acrediten la inclusión de Mipymes en su cadena de valor, que apliquen políticas y prácticas de igualdad de género, que cuenten con políticas de integridad empresarial o que cuenten con certificaciones ambientales.
Se faculta a la Secretaría de Salud para emitir nuevos lineamientos que regulen la modalidad de puntos y porcentajes tratándose de adquisiciones de insumos para la salud. Actualmente se aplican los lineamientos publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2010,4 por lo que la nueva regulación deberá emitirse dentro de los 90 días contados a partir del 3 de junio de 2025.
Existe la posibilidad de que las ofertas subsecuentes de descuento, modalidad utilizada por Birmex en los últimos procesos de adquisición de insumos para la salud, sea sustituida por la modalidad de puntos y porcentajes. También puede ocurrir que la regla general continúe siendo realizar contrataciones públicas internacionales abiertas, pues de ser nacionales o bajo cobertura de tratados, el Decreto tendría menor sentido práctico.
2. Tres ejes del fomento a la industria farmacéutica nacional
El Decreto establece tres ejes fundamentales para el fomento a la industria farmacéutica nacional.
2.1 Participación de quienes acrediten inversión en la cadena de producción
La Secretaría de Salud emitirá lineamientos para promover, en los procedimientos de contratación consolidada, la participación de personas que acrediten contar con inversión en la cadena de producción. Esta cadena puede comprender investigación, desarrollo, producción química, producción farmacéutica a granel, producción de productos finales, envasado y distribución. También se contempla el inicio de instalación de fábricas, laboratorios, almacenes o instalaciones que desarrollen investigación científica o productos innovadores.
Sin embargo, el Decreto es vago respecto del alcance del concepto de “inversión en el territorio nacional en la cadena de producción” de insumos para la salud. No precisa qué debe considerarse inversión ni en qué consiste la cadena de producción, limitándose a mencionar como ejemplos el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes.
Tampoco aclara qué queda comprendido dentro de la investigación científica; por ejemplo, si tratándose de medicamentos comprenderá las cuatro fases a que se refiere el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. Lo anterior será regulado en los lineamientos que debe emitir la Secretaría de Salud.
2.2 Simplificación administrativa ante COFEPRIS
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá implementar acciones de simplificación administrativa y celeridad en la atención de trámites de autorización de registros sanitarios, dispositivos médicos, protocolos de investigación científica, certificados de exportación y permisos de importación de materia prima, con el objetivo de promover su manufactura en territorio nacional.
Será indispensable conocer los lineamientos que concreten las acciones delineadas en el Decreto, a fin de dimensionar su alcance real.
2.3 Contratación consolidada de genéricos
De manera poco clara y con una redacción que genera confusión, se establece que en el caso de la contratación consolidada de genéricos deberá utilizarse en todos los casos el criterio de evaluación de puntos y porcentajes, previéndose un “requisito de participación” mediante el cual se otorguen puntos a las proposiciones presentadas por personas que acrediten los supuestos mencionados anteriormente.
Este punto puede ser el elemento medular del Decreto. El uso del término “requisito de participación” va más allá del otorgamiento de puntos por cumplir con determinada condición, como sucede con los márgenes de preferencia establecidos en los artículos 17 y 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Así, lo que en principio puede entenderse como una condición para acceder a un trato preferencial, podría convertirse en un obstáculo procedimental para descalificar propuestas que no cumplan con dicho “requisito de participación”, lo que podría afectar la libre participación que el propio Decreto ordena.
También debe considerarse que esta medida proteccionista podría generar una violación a tratados de libre comercio celebrados por México. Será necesario conocer la forma en que esto se materialice en los lineamientos que emita la Secretaría de Salud.
3. Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica
Para insumos para la salud que cuenten con patente o sean de fuente única, el Decreto ordena conformar, dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor, un Comité de Promoción de la Inversión Farmacéutica. Dicho Comité buscará facilitar el diálogo con la industria y el análisis de propuestas de inversión en territorio nacional.
En el mismo plazo debe emitirse su regulación de organización y funcionamiento. El Comité será presidido por la Secretaría de Salud y contará con participación de funcionarios de las Secretarías de Economía y de Anticorrupción y Buen Gobierno. Además, podrá formalizar acuerdos de concertación de acciones con empresas de la industria farmacéutica y de dispositivos médicos.
No puede descartarse que el Comité pueda realizar acciones similares a las que llevaba a cabo la extinta Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos e Insumos para la Salud.
Consideración final
Con base en los elementos anteriores, resultarán de especial importancia los lineamientos para la operación del Decreto que emitan las dependencias involucradas, a fin de dimensionar sus verdaderos alcances.
Fuentes, notas y citas utilizadas
- Diario Oficial de la Federación, Decreto publicado el 2 de junio de 2025. Ver fuente. ↩
- En términos del artículo 194 Bis de la Ley General de Salud, “insumos para la salud” comprende medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos odontológicos, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos. ↩
- Procedimiento de contratación en el que se establece un mínimo de puntos para poder ser evaluado; el 50% corresponde a la propuesta económica y el 50% restante a la propuesta técnica, con diversos rubros de evaluación. ↩
- Lineamientos publicados en el DOF el 9 de septiembre de 2010. Ver fuente. ↩